TRATA DE PERSONAS Cuando la víctima es menor de edad no es exigible que medie violencia para su configuración
- Luego de percibir que la demanda de casación debía ser inadmitida por inobservar los presupuestos de lógica y debida fundamentación, la Sala estimó trascendente examinar los elementos del tipo penal de Trata de Personas, a la luz de la normatividad nacional e internacional, para precisar que cuando la víctima es menor de edad no es exigible que medie violencia para su configuración. Así mismo, se refirió a la conducta punible de Proxenetismo con menor de edad, a objeto de enfatizar que no es necesaria la obtención del lucro pretendido para la estructuración del delito. [AP3633-2018(52271)]
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