Lucro cesante-Diccionario jurisprudencial-Sala de Casación Civil

cid:image001.png@01D42580.D79CB500

Análisis del  término «Lucro cesante» en la Sentencia de 3 de agosto de 1949, S. de N.G, GJ LXVI pág. 589:

Lucro ó logro, del latín «lucrum», encierra la idea de provecho, ganancia o utilidad. Lucrarse de una· cosa es sacarle todo el provecho que ella es susceptible de dar. De una actividad se dice que es lucrativa cuando produce rendimientos· a quien la ejercita. Y como éstos, en lo· ordinario, se estiman en dinero, ha resultado que en el comercio y en la industria la idea de lucro se confunda con la del interés que produce el capital. Entendido así el lucro, la actividad o cosa que lo produce deja de ser lucrativa cuando deja de producir utilidades. En el lenguaje mercantil e industrial se dice que una empresa deja de ser lucrativa cuando no se le saca al capital invertido el interés que le corresponde.” 

Descarga aquí Sentencia de 3 de agosto de 1949

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/3-08-1949.pdf»]

Descarga aquí Sentencia de 3 de agosto de 1949.