Análisis del término «Personas» en la Sentencia SNG de 21 de agosto de 1940, GJ L, pág. 197:
“En el lenguaje jurídico son personas los seres capaces de tener derechos y contraer obligaciones. La doctrina corriente reconoce dos clases de personas: 1º los individuos de la especie humana considerados como hombres y llamados personas físicas; y 2º ciertos establecimientos, fundaciones o seres colectivos a los cuales se les da indiferentemente el nombre de personas morales o personas jurídicas”.
Descarga aquí Sentencia de 21 de agosto de 1940.
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/S-21-08-1940-p%C3%A1g-195.pdf»]Descarga aquí Sentencia de 21 de agosto de 1940.