Análisis del término “Fuerza mayor o caso fortuito” en la Sentencia SC de 26 de mayo de 1936, GJ XLIII, pág. 581:
“El artículo 64 del código civil definía la fuerza mayor o caso fortuito diciendo que es el imprevisto o que no es posible resistir. Con la conjunción o, que en esta vez no separa sino que denota equivalencia, se identificaba en cierto modo la imprevisibilidad con la irresistibilidad. Más científico el legislador de 1890, en el artículo 1º de la ley 95 de ese año cambió la conjunción o, en donde se leía “es lo mismo”, por la preposición a, que denota el complemento de la acción del verbo. Así, en lugar de “el imprevisto o que no es posible resistir”, dijo “el imprevisto a que no es posible resistir”.
Descarga aquí Sentencia de 26 de mayo de 1936.
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