Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2020. Los riesgos laborales asociados al trabajo informal deben ser asumidos por el sistema general de pensiones, cuando la afiliación al sistema general de riesgos laborales no es obligatoria.
Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al ordenar a una administradora de fondos de pensiones pagar la pensión de sobrevivientes a la esposa de un taxista independiente que, en ejercicio de dicha actividad, falleció como consecuencia de un asalto.
En el caso analizado por la Sala, al tiempo de su fallecimiento, el taxista solamente se encontraba afiliado al sistema general de pensiones, puesto que la afiliación de trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales no estaba reglamentada, ni era obligatoria. Asimismo, la administradora de fondos de pensiones se negaba a reconocer la pensión de sobrevivientes con el argumento de que la muerte del trabajador independiente se había ocasionado como consecuencia de un accidente de trabajo y, por ello, la responsabilidad era del sistema general de riesgos laborales o, en ausencia del mismo, del propio trabajador.
La Sala de Casación Laboral analizó el caso y concluyó que, en aplicación de principios fundamentales de la seguridad social como el de universalidad e integralidad, el sistema general de pensiones estaba en la obligación de asumir las contingencias derivadas de la rutina diaria de trabajadores independientes e informales, sin obligación de afiliarse al sistema general de riesgos laborales, incluso cuando desarrollan actividades lucrativas, ejercidas de manera autónoma e independiente y que pueden asociarse a alguna forma de trabajo no subordinado.
Según la sentencia, “…en un escenario normativo como el descrito, las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral del sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo”.
A juicio de la Corte, la cobertura integral del sistema de seguridad social no puede depender de la forma en la que se accede al trabajo y de si el mismo es subordinado o no, pues, al tiempo que la Constitución Política protege el trabajo en todas sus modalidades, la seguridad social se fundamenta en el amparo universal de las personas, independientemente de las fórmulas de contratación del trabajo. Por tal razón, los trabajadores independientes e informales deben ser protegidos en el desarrollo de sus actividades cotidianas, en aplicación del principio de integralidad previsto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 100 de 1993.
Finalmente, la Corte explicó que las conclusiones presentadas en la providencia no representaban “…alguna contravención al principio de sostenibilidad financiera del sistema ni dan pie al reconocimiento de prestaciones sin una base real de cotizaciones, sino que simplemente reconocen las realidades especiales de ciertas formas de trabajo, que deben encontrar una cobertura integral de la seguridad social”.
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