FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS

Francisco José Ternera Barrios

Francisco José Ternera Barrios es egresado de la Universidad del Rosario, doctor en Derecho Privado de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid y master en Derecho Administrativo de la misma Universidad, máster en Derecho privado y Derecho Civil de Paris II. Cuenta con veinte años de experiencia profesional en el desempeño de cargos como profesional especializado en el Ministerio de Justicia, abogado litigante, profesor universitario y conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Autor de varios libros tanto de derecho privado como de derecho administrativo. Director de la Línea Investigativa de la Universidad del Rosario.

Corte absuelve a exgobernador del Casanare en proceso por dos convenios para ampliar la cobertura de la educación en el departamento

Bogotá, D.C., viernes 18 de marzo de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El proceso por el que fue juzgado y absuelto se originó por las presuntas irregularidades cometidas en la celebración de los convenios interadministrativos 026 de 13 de abril de 2007 y 0273 de 26 de junio de 2007, suscritos entre el departamento de Casanare, representado legalmente para entonces por el Gobernador Porras Pérez y la Universidad de Pamplona. Esos convenios estaban relacionados con la ampliación de la cobertura en educación superior en dicho departamento.

La Fiscalía acusó al exgobernador señalando que en la suscripción de los convenios no verificó que se cumplieran los requisitos que rigen la administración pública, y se habían vulnerado los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad.

En la decisión de primera instancia, la Sala absolvió al exfuncionario al determinar que en la elección de la entidad asociada no se violó la selección objetiva ni la transparencia, pues no tenía que realizar una licitación pública y podía hacerlo de forma directa. Esto porque los convenios interadministrativos que suscribió el exgobernador fueron de cooperación entre dos entidades del orden departamental, y aunque ambos involucraban un componente económico, no correspondían a un contrato administrativo.

Y aunque en la acusación de la Fiscalía señaló que la contratación se fraccionó en dos convenios para eludir el proceso de selección objetiva, la Sala de Primera Instancia determinó que como no era necesaria una licitación pública en este caso “no es posible afirmar su materialidad”.

De otro lado, la Sala de Primera Instancia concluyó que los demás señalamientos de la Fiscalía carecían de relevancia jurídico-penal por no tratarse de defectos, o en el peor de los casos, ser insustanciales y no tener la necesaria trascendencia frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El único cargo de la Fiscalía que sí resultó relevante es el relacionado con que los estudios previos presentados eran comunes a ambos convenios, lo que significa que uno de los dos carecía de los estudios necesarios para sustentar su implementación. Frente a esta irregularidad, la defensa del exgobernador señaló que esta etapa previa había sido delegada a sus subalternos.

La Corte estimó que tampoco era posible condenar al exgobernador por esta irregularidad porque en este caso existen “serias dudas probatorias que impiden saber con certidumbre si el procesado incumplió o no el deber de dirección y vigilancia para que el trámite contractual se adelantara por sus delegatarios conforme a la ley. Deber derivado no solo de las atribuciones que ostentaba como gobernador y ordenador del gasto sino en particular, de la delegación que imperaba”, señala la providencia.

Según la sentencia, en el proceso no se averiguó si el exmandatario cumplió con los deberes de dirección, vigilancia y control propios de la delegación, si obró bajo el principio de confianza al suscribir los convenios, ni se demostró que hubiera manipulado el trámite contractual.

“Revisadas las diligencias ha llegado la Sala a la conclusión que, en este evento, no concurre la prueba exigida para condenar pues subsisten dudas sobre la responsabilidad del acusado, debido a una serie de vacíos investigativos insalvables en este momento procesal que conducen a la absolución”, determinó la Sala de Primera Instancia.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia: SEP025-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/espec21/sep025-2022.pdf»]

 

Justicia ordinaria debe verificar si se cumplen los requisitos antes de enviar expediente de terceros y agentes del Estado a la JEP

Bogotá, D.C., lunes 6 de septiembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia aclaró cuál es el procedimiento que en la justicia ordinaria se debe seguir cuando un tercero o agente del Estado le manifieste su intención de someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Al estudiar el procedimiento contenido en la Ley 1922 de 2018, la Sala de Casación Penal señaló, en primer lugar, que cuando a la justicia ordinaria le llegue una solicitud de sometimiento a la JEP por parte de un tercero o agente no estatal no integrante de la Fuerza Pública, esta debe abstenerse de remitir el expediente y de suspender el proceso de manera automática. Por el contrario, los funcionarios judiciales que conozcan de esa petición deben valorar si se cumplen los requisitos temporales, materiales y personales antes de enviar la actuación.

Para la Corte, es importante que la justicia ordinaria haga esa evaluación ya que de lo contrario su papel sería únicamente el de realizar un mero trámite, y la solicitud de cualquier persona que quiera someterse a la JEP conllevaría a la anarquía judicial y paralizaría el proceso en la justicia ordinaria, “lo cual, evidentemente, no es el propósito de la norma”.

Esta interpretación del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria no limita la facultad de la JEP para decidir si tiene potestad de conocer un asunto, y sigue la línea del precedente horizontal que trazó la Corte Constitucional en el Auto A332 del 10 de septiembre del 2020, en el que determinó que la JEP es la “única autoridad facultada para definir preliminarmente si concurren los factores competenciales que activan el carácter preferente de esta jurisdicción”.

La Corte dejó claro que lo anterior no significa que la justicia ordinaria resuelva si la JEP tiene o no la competencia para conocer sobre una solicitud de sometimiento –pues esa es una responsabilidad exclusiva de esa jurisdicción transicional–, sino que permite restringir la suspensión de los procesos, garantizando que continúen las actuaciones en la justicia ordinaria mientras que la JEP decide si acepta o no.

Tras la valoración que hacen los jueces ordinarios hay dos posibilidades: si la justicia ordinaria determina que se cumplen los requisitos temporales, personales y materiales le remitirá a la JEP la solicitud de acogimiento con el respectivo expediente, suspendiendo el proceso ordinario para que la JEP resuelva sobre su competencia. Si, por el contrario, encuentra que no se cumplen los requisitos, le enviará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP únicamente la solicitud de sometimiento –sin el expediente y sin suspender las actuaciones en la justicia ordinaria– para que la justicia transicional resuelva si tiene la competencia o no.

En caso de que la Corte Suprema de Justicia encuentre que no se acreditaron los requisitos para remitir el expediente, pero al conocer la solicitud de sometimiento la JEP determina que sí tiene la competencia, debido a su poder prevalente y preferente, la Corte quedaría obligada a enviar el expediente a esa corporación y suspender la actuación en la justicia ordinaria.

Si la solicitud de sometimiento es presentada directamente a la JEP y esta concluye que es un asunto de su competencia, esa Corporación le solicitará a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que le remita el expediente, por lo cual se procederá al envío y a la suspensión del asunto.

Si se llegan a presentar criterios encontrados entre la Corte Suprema de Justicia y la JEP, será la Constitucional la que resuelva el conflicto de jurisdicciones.

Este pronunciamiento de la Sala de Casación Penal se registró al evaluar la solicitud que le hizo un ciudadano con un proceso por concierto para delinquir y homicidio pendiente de resolverse en la Corte, para que le remita su expediente a la JEP. Al determinar que en este caso no se cumplieron los requisitos temporales, materiales y personales, no accedió a enviar el expediente a la JEP, pero ordenó remitirle la solicitud de sometimiento para que esa jurisdicción determine si es competente o no para conocer su caso.

Consulte aquí el texto completo del auto AP2016-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/AP2016-2021.pdf»]AP2016-2021

Corte Suprema fija parámetros a justicia con enfoque de género frente a parejas con orientación sexual o identidad de género diversas

Bogotá, D.C., viernes 27 de agosto de 2021. Al hacer un análisis profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas.

La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión.

Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.

En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos.

¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta?

En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales.

La sentencia exalta que reconociendo esa discriminación histórica, los jueces pueden advertir tres categorías que afectan la percepción de las personas y que también podrían alterar –de manera consciente o inconsciente– la forma en la que un juez soluciona un caso: 1. los estereotipos (las creencias generalizadas sobre las características de un grupo), 2. los prejuicios (la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo), y 3. la discriminación (el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso).

“Los estereotipos, prejuicios y discriminación sexual ante la resistencia al cambio, en el devenir se han regularizado, naturalizado y tornado en patrón sistemático en forma manifiesta, pero las más de las veces, en forma latente o escondida, al punto que dificulta al sentenciador descubrirlo para impartir una solución justa”, señaló la Sala Civil en la decisión. Así, el máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que “en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”, consigna el pronunciamiento.

En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos.

Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso. También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.

Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC3462-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3462-2021.pdf»]SC3462-2021

 

Corte Suprema precisa alcance de vigilancia electrónica a desmovilizados en proceso de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., jueves 26 de agosto de 2021. La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 exparamilitares postulados al proceso de Justicia y Paz, al encontrar que no era necesaria ni  proporcional y, además, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de procesos de paz. En cambio, mantuvo la decisión de ordenarles presentarse virtualmente cada tres meses, la prohibición de salir del país, volver al lugar al que delinquieron, acercarse a las víctimas y portar armas, medidas que son idóneas y menos restrictivas.

La Sala de Casación Penal evaluó el caso de 24 desmovilizados de los cuales 23 de ellos ya se encontraban en libertad -la mayoría desde hacía cuatro años- pues se les había sustituido su medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Esa sustitución se dio porque aunque ya cumplieron 8 años detenidos -tiempo máximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron en el marco de esta norma y cumplieron sus compromisos-, aún no habían sido condenados.

Todo esto, debido a las falencias del proceso de Justicia y Paz que han llevado a que los desmovilizados no estén siendo juzgados en los plazos máximos que dispuso la ley, y a que haya múltiples imputaciones con múltiples medidas de aseguramiento en contra de los postulados.

Tras sustituirles una nueva medida de aseguramiento que se les impuso tras quedar en libertad, la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país había ordenado imponerles la vigilancia electrónica, señalando que esta medida servía para enviar un “mensaje institucional” a los postulados, a las víctimas y a la sociedad en general consistente en que, aunque están libres, siguen vinculados al proceso transicional, avanzan en la resocialización, no están eximidos de responsabilidad y no se va a generar impunidad, ni se acercarán a las víctimas.

Al resolver la apelación de la defensora de los 24 postulados y la impugnación de tres de ellos que hablaron en nombre propio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que los argumentos que el tribunal había dado para imponerles los brazaletes no eran válidos.

En su decisión la Corte reflexionó sobre cómo ante los problemas de diseño de la justicia transicional y la excesiva prolongación de los procesos de justicia y paz, la vigilancia electrónica se ha convertido en una medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los términos previstos por el Estado. Para la Corte, esas fallas del sistema no se les pueden oponer a los postulados que han cumplido sus compromisos, pues “insistir en un etiquetamiento indefinido desestimula la credibilidad en el Estado y aumenta la desconfianza a desmovilizarse y someterse a los cauces de la legalidad, algo poco aconsejable en una sociedad afectada por un conflicto armado por más de medio siglo, que está intentando culminarse por la vía negociada”.

En el pronunciamiento, la Sala de Casación Penal también llamó la atención sobre un aspecto semántico, pues si bien la sustitución de la detención preventiva es un beneficio, en el régimen de Justicia y Paz, su aplicación, “más que una “gracia” es una compensación, pues el Estado se vio obligado a restablecer la libertad de quienes cumplieron el término máximo de la pena alternativa en detención sin haber sido juzgados dentro de un plazo razonable”.

De otro lado, la Corte advirtió que los tribunales tampoco pueden usar las medidas de aseguramiento ni la vigilancia electrónica para enviar mensajes a la sociedad,  pues “tal instrumentalización del postulado es ilegítima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana”, según la cual el ser humano “no puede ser utilizado como un simple medio para la consecución de un fin”.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó a los jueces de garantías que evalúan estos casos que tampoco se pueden confundir los fines de una medida de aseguramiento, con los fines de una pena, pues mientras la primera busca garantizar la comparecencia de los postulados al proceso, la segunda, sí tiene fines punitivos, retributivos, de resocialización y una prevención general positiva.

Es así como, señaló la corporación, después de que un magistrado verifica que a un desmovilizado se le puede sustituir su medida de aseguramiento, a la hora de escoger qué medidas no privativas de la libertad aplicará sobre él no puede hacer su elección de forma genérica y abstracta, pues debe valorar caso a caso si esa medida es razonable y proporcional, ponderándola con las finalidades del proceso transicional y los derechos del postulado y las víctimas.

Consulte aquí el contenido completo del AP3483-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/AP3483-2021.pdf»]AP3483-2021

Corte condena a 116 meses de prisión al exmagistrado Gustavo Malo Fernández

Bogotá, D.C., viernes 13 de agosto de 2021. «Colombia como sociedad ha de abandonar la cultura de los atajos para alcanzar cada propósito. Desde la base de la sociedad hasta la cúspide de las altas esferas estatales se debe dar punto final a cualquier manifestación de corrupción, evitando a ultranza ejercer mecanismos ajenos a los legalmente establecidos… La justicia es más que el cumplimiento de una función constitucional, pues entraña un proyecto de vida forjado desde las aulas de las facultades de derecho, donde se provee por la formación de verdaderos juristas, quienes, al ser dotados del poder jurisdiccional, asumen un poder reglado que les permite incidir en los derechos de sus congéneres”.

Así se pronunció la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia al condenar al exmagistrado Gustavo Enrique Malo Fernández a la pena de 116 meses y 12 días de prisión, multa de 94.48 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 127 meses y 17 días.

La sentencia, que lo declara responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión, y le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, determinó que Malo Fernández, siendo magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se unió a un grupo delincuencial con vocación de permanencia para ejecutar diversas conductas delictivas que derivaron en la lesión a la expectativa legítima que ampara a todos los asociados frente a las decisiones de las autoridades, especialmente aquellas que provienen del órgano de cierre en la jurisdicción ordinaria.

Las pruebas recaudadas por la Sala dan cuenta de la materialización del delito de cohecho propio, en tanto el procesado, por intermedio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, negoció la función jurisdiccional a él deferida por la Constitución y la ley, recibiendo la contraprestación ilegal derivada del acto de corrupción.

En primera instancia, la Corte concluyó también que Malo Fernández cometió el delito de prevaricato por omisión pues, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la organización delincuencial de la cual hacía parte -entre ellos, retirar del cargo al magistrado auxiliar que adelantaba la investigación contra Musa Besaile-, dolosamente adoptó al interior del despacho a su cargo las medidas necesarias para retardar un acto propio de sus funciones, como lo era administrar justicia bajo los parámetros constitucionales y legales, en concreto, omitió tramitar de forma célere y eficiente las diligencias que se adelantaban contra el ex senador Musa Besaile, teniendo cabal capacidad de cumplir con su deber.

A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, quedó claro que el entonces magistrado se concertó con funcionarios públicos y con particulares para abordar a congresistas -como los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Ashton- contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas. Ello a cambio de coimas y dádivas.

Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual Malo Fernández, por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados al abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos, según la sentencia:

  • i) En el radicado 27700, seguido contra Musa Besaile por presuntos vínculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigación formal. En dicha causa, además, uno de los compromisos adquiridos por los integrantes del referido grupo fue el retiro del magistrado auxiliar que para la fecha tramitaba la investigación, lo que en efecto ocurrió.

 

  • ii) En el radicado 39768, adelantado contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagación preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que mutó por la promesa de dilatar la decisión de apertura formal, con miras a que prescribiera la acción penal, por cuanto el expediente fue reasignado, saliendo del despacho del procesado.

 

De otro lado, en cuanto a los delitos por los cuales fue acusado, la Sala declaró la cesación del procedimiento por utilización de asunto sometido a secreto o reserva, dado que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes adelantó tal actuación sin que se cumpliera con la condición de procedibilidad exigida por el legislador de mediar querella, debiéndose haber inhibido para proceder por dicho comportamiento al resultar improcedente iniciar la acción penal.

Respecto al delito de prevaricato por acción por el que fue acusado Malo Fernández, la providencia lo absolvió, por considerar que no se reunían los elementos integradores de tal ilícito penal en lo que tiene que ver con la solicitud y aceptación de la renuncia a un magistrado auxiliar. Ello por cuanto, aun si se afirmara que tal actuación resulta formalmente legal como quiera que el nominador cuenta con dicha potestad, pero se torna en ilegal por su motivación, en el delito de prevaricato por acción la resolución, dictamen o concepto debe ser manifiestamente contrario a la ley, sin que en el caso concreto la ilegalidad del acto que se enjuicia haya resultado evidente u ostensible.

Y es que lo que en su momento se pudo percibir respecto de tal actuación es que: i) el nominador solicitó una renuncia a un funcionario de libre nombramiento y remoción (protocolaria, como quiera que tiene la potestad de remover al funcionario); ii) el magistrado auxiliar, cuyo cargo es de libre nombramiento y remoción, renunció (pero hubiera podido negarse a ello); iii) una vez recibida la renuncia, el nominador profirió el acto administrativo correspondiente, esto es, la aceptación de tal forma de terminación de la relación laboral, tópicos de los cuales no se advierte que tal proceder fuese evidentemente ilegal, pues solicitar la renuncia en este tipo de cargos no es per se ilegal.

“La toga, más que un accesorio, indumentaria o prenda de vestir, es insignia de solemnidad, respeto y majestad, no de quien la porta, sino de lo que representa, que no es asunto diferente a administrar justicia. Parafraseando a Montesquieu, el juzgar, tan terrible entre los hombres, debe ser un poder invisible, para que de esta forma se tema a la magistratura, no a los magistrados”, puntualizó la sentencia.

De la decisión mayoritaria, un magistrado de la Sala salvó parcialmente el voto al apartarse de la absolución emitida por el delito de prevaricato por acción, pues estimó que sí se reunían todos sus elementos y el aforado era penalmente responsable de esa conducta. Un segundo magistrado salvó parcialmente el voto al disentir de la condena por el delito de prevaricato por omisión, al considerar que no se habría configurado.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00082-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP-00082-2021-3.pdf»]SEP 00082-2021 (3)

 

Corte absuelve a procurador judicial al no encontrar delitos en sus actuaciones como defensor de ‘Pedro Orejas’

Bogotá, D.C., viernes 13 de agosto. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Simón Eduardo Martínez Escandón, Procurador Judicial II, por los delitos de falso testimonio, soborno, fraude procesal, prevaricato por acción y concierto para delinquir.

Los hechos por los que fue acusado tienen que ver con sus actuaciones como abogado defensor de Pedro Nel Rincón Castillo, alias “Pedro Orejas”, dentro del proceso que se siguió en su contra por el homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla.

En ese proceso, según señaló la Fiscalía en su acusación, Martínez Escandón supuestamente había presionado y ofrecido dinero a dos testigos para que cambiaran su versión y favorecieran a Rincón Castillo. Esas retractaciones fueron usadas por Martínez en las audiencias en las cuales un juez revocó la orden de captura que se había emitido contra Pedro Nel Rincón.

Tras culminar el juicio, la Sala determinó que no se acreditó la responsabilidad penal de Martínez Escandón, toda vez que las pruebas practicadas no permiten establecer su participación en los delitos por los cuales fue acusado.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria encontró que no se probó la presencia del acusado en la residencia donde se concretó el soborno e intimidación a una testigo, ni su participación en el cambio de la versión ofrecida por otro declarante. Tampoco se probó que Martínez tuviera conocimiento de que esa declaración pudiera venir de un acto de retractación forzada y estimulada por dádivas económicas.

De otro lado, la Corte determinó que no se demostró que el entonces defensor tuviera una intención criminal al utilizar las declaraciones extraprocesales que recogían los cambios en las versiones iniciales, y que fueron aportadas como elementos probatorios para ser tenidos en cuenta por el juez con función de control de garantías que resolvió la solicitud de revocatoria de orden de captura.

Consulte aquí el contenido completo del auto AEP00081-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/AEP00081-2021-1-1.pdf»]AEP00081-2021 (1) (1)

Corte condena a exmagistrado de sala disciplinaria de la judicatura del Tolima por arresto ilegal de un abogado

Bogotá, D.C. jueves 12 de agosto de 2021. Tras declararlo responsable del delito de privación ilegal de la libertad, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 4 años de prisión al exmagistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Tolima, Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán.

La Sala comprobó que el 11 de marzo de 2010, en desarrollo de una audiencia de pruebas y calificación dentro del marco de un proceso disciplinario que se adelantaba contra dos abogados, privó de la libertad de manera ilegal al profesional del derecho que representaba a los disciplinables.

En desarrollo de esa sesión, el defensor pretendía impugnar una decisión, lo que provocó la reacción del funcionario judicial, quien estimó que se estaba poniendo en tela de juicio su imparcialidad, por lo que le ordenó guardar silencio y el retiro del recinto. Esta determinación no fue acatada por el profesional, lo que produjo que en un lapso de sesenta y cinco segundos, el funcionario emitiera gritos impidiendo el uso de la palabra al abogado. Durante ese interregno, el acusado no ofreció explicación alguna sobre las razones por las que daría inicio al trámite correctivo, ni otorgó el uso de la palabra para que Caballero Sepúlveda expresara las razones de su oposición en caso que considerara adecuado presentarla, con lo cual tomó la inmotivada determinación de imponerle cinco (5) días de arresto, luego de lo cual tampoco le otorgó la posibilidad de reconsideración ante su intempestivo retiro de la sala, desconociendo de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso, levantando de inmediato la sesión.

En consecuencia, la Sala inhabilitó por el mismo lapso de la pena de prisión a Alvarado Gaitán para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00054-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP00054-2021-1-1.pdf»]SEP00054-2021 (1) (1)

 

Condena contra exgobernador del Huila por no cumplir los requisitos al contratar la construcción de un kiosco que colapsó

Bogotá, D.C. martes 10 de agosto de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 4 años y 2 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como al pago de una multa de 53.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005.

En el proceso se comprobó que cuando se desempeñó como gobernador, Cárdenas Chávez suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro en la plaza ‘La Libertad’ del municipio de Tello, obra que actualmente se encuentra en ruinas y abandono. Aunque el entonces mandatario desconcentró algunas etapas de esa contratación en funcionarios departamentales, en el juicio se encontró que incumplió con sus deberes de dirección y vigilancia para que el trámite se realizara acorde a la ley.

Al emitir la sentencia condenatoria de primera instancia, la Corte determinó que en la celebración de ese negocio jurídico no se cumplieron los requisitos legales esenciales en las fases precontractual y contractual, pues no hubo estudios previos, de prefactibilidad y conveniencia, y se cometieron irregularidades en la selección del contratista, lo cual transgredió los principios de economía, planeación y transparencia en la contratación pública.

Al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro para la población.

Al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos para ello, y teniendo en cuenta que no eludirá el cumplimiento de su sanción, la Sala le sustituyó a Cárdenas Chávez la pena privativa de la libertad por la de prisión domiciliaria.

Consulte aquí el contenido completo de SEP00079-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP00079-2021-1.pdf»]SEP00079-2021 (1)

 

Corte condena a 100 meses de prisión al exsenador Bernardo Miguel Elías

Bogotá, D.C., jueves 5 de agosto de 2021. Mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos, a una pena de 8 años y 4 meses de prisión en establecimiento carcelario y multa de 15.008 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los hechos de esta nueva sentencia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria contra el excongresista también se enmarcan en el conocido “escándalo de corrupción de Odebrecht”, multinacional de origen brasileño que se interesó en realizar obras de infraestructura en Colombia y que, dentro de sus prácticas corruptas, implementó estrategias como la cooptación de servidores públicos que tuvieran capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de contratos de su interés.

Para la Sala quedó claro que, tras haber obtenido los resultados de su primera gestión a favor de Odebrecht relativa a la firma del contrato de estabilidad jurídica, el exsenador Elías Vidal prosiguió en la ejecución común de actividades delictivas a favor de la organización, conducta que demuestra su ánimo de permanencia en el tiempo en servicio a la organización criminal para cometer múltiples e indeterminados delitos, todos ellos manteniendo como su norte la consecución a ultranza de los propósitos contractuales de la firma extranjera, con la mediación de sobornos a funcionarios públicos, siempre cobijados por la subrepticia fórmula de circulación monetaria construida por la compañía, pero conocida y empleada por todos quienes intervinieron en tal devenir.

Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos y la forma en la que estos, siguiendo las instrucciones del exsenador, llegaron a sus manos o ingresaron al patrimonio de terceros, de una parte, así como de la inconsistencia entre la fuente de ingresos declarada por este y la superación de sus egresos que fueron debidamente asumidos, de otra, se infiere que, además de contribuir a dar apariencia de legalidad a los recursos percibidos, intervino en el ocultamiento de su origen, naturaleza y destino, el que a la fecha no ha sido posible establecer, dando ello lugar al delito de lavado de activos.

Finalmente, la Sala dispuso que, a manera de reparación simbólica, el condenado Elías Vidal ofrezca públicamente disculpas a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en audiencia y a través de un diario de amplia circulación nacional.

Consulte aquí el contenido completo del auto SEP00076-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP00076-2021-1.pdf»]SEP00076-2021 (1)