Bogotá, D.C., viernes 29 de mayo de 2020. Al fijarle la pena definitiva de prisión en 11 años y 4 meses en lugar de los 15 años de cárcel inicialmente impuestos, la Corte Suprema de Justicia confirma la condena contra la excongresista Aida Merlano Rebolledo por los delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal.
En la decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Penal remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la silla vacía a la curul de la condenada Merlano. También expide copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible omisión de hacer efectiva esta figura cuando fue capturada la electa senadora.
“Los congresistas –como Aida Merlano, elegida y reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral–, en los términos del artículo 134 de la Constitución Política, ‘solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley’, y ‘en ningún caso’, cuando son condenados por delitos contra los mecanismos de participación democrática. Es, pues, una sanción de orden constitucional que no requiere de un desarrollo legal para su aplicación y que en ningún caso se puede someter al régimen de faltas absolutas o temporales, pues de ser así la imperiosa sanción que contempla la Constitución Política sería inaplicable.
“En ese escenario, ante la condena por delitos contra los mecanismos de participación democrática, la Corte no puede evitar pronunciarse sobre la sanción que la Constitución prevé como consecuencia de la presente sentencia, aduciendo que es un asunto que no le incumbe, pues con ella se trata de impedir que por razón de la condena a uno de sus miembros, el partido al cual pertenece se beneficie reemplazando a quien es constitucionalmente irremplazable, como si no fuera poco ya el beneficio que obtiene el partido político al sumar al total de votos los que provienen del delito, afectando la cifra repartidora que permite ingresar al Congreso de la República a personas que de otra manera no accederían a esa dignidad, en perjuicio de quienes actuaron en el marco de la ley.
“En ese contexto no se puede ignorar que la conducta contra los mecanismos de participación democrática, si bien fue realizada cuando Aida Merlano Rebolledo se desempeñaba como Representante a la Cámara, se diseñó con el fin de acceder al Senado de la República, y de allí la relación de imputación que surge entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con la que logró acceder a esa dignidad y la sanción constitucional que debe ser aplicada por esa razón.
“No corresponde entonces a esa relación de imputación entre la conducta juzgada y los efectos de la misma, que la “silla vacía”, diseñada para evitar beneficios para el partido político al cual pertenece el condenado, se utilice para no reemplazar a Aida Merlano en la Cámara de Representantes en las postrimerías del periodo constitucional, haciéndole esguinces a una institución destinada a impedir los graves efectos de la conducta juzgada en la conformación del Senado de la República, cargo al cual la procesada aspiró y fue elegida y que tiene una relación directa con la conducta por la cual fue juzgada y condenada.
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“Además, como la Sala observa que se reemplazó a la electa senadora Aida Merlano Rebolledo en el Senado de la República sin ninguna justificación, pese a la expresa prohibición constitucional de hacerlo, pues se encontraba capturada por delitos contra los mecanismos de participación democrática asociados a su elección como senadora, se expedirán copias contra la Mesa Directiva del Senado de ese entonces, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que en el ámbito de su competencia evalúe si se incurrió en alguna conducta que se deba investigar disciplinariamente con ocasión de ese proceder”, consigna la sentencia.
Por otro lado, la providencia desvirtúa los ataques de la defensa de Merlano contra las pruebas y los fundamentos jurídicos de la Sala Especial de Primera Instancia para declararla responsable como autora de los tres delitos por los cuales fue condenada.
Para la Corte, Aida Merlano torció la voluntad del sufragante y consiguió una elección ilegítima en 2018. Lo que se evidencia, entre otros descubrimientos, en el video que registra su enfado hacia el patrocinador de su campaña y promotor de sus ambiciones (Julio Gerleín Echevarría), por no entregarle la suma ofrecida para sobornar al elector.
Según la providencia, la “organización política” de la excongresista mutó en una organización ilegal que ejecutó ilicitudes en un periodo específico con vocación de permanencia. No hay duda que el grupo político encubrió una asociación ilegal conformada por funcionarios públicos y particulares, para garantizar su elección el 11 de marzo de 2018. Ella aprovechó a plenitud y sin escrúpulo los réditos que le significaba actuar como representante a la Cámara y candidata al Senado con el apoyo del llamado “Clan Gerleín”. Condición que le permitió “confabularse con reconocidos empresarios, políticos del más elevado nivel y con otros con influencia regional, para aprovechar los recursos públicos de orden municipal en su beneficio”.
De igual forma, quedó probado que sabía, conocía y permitía el porte y tenencia ilegítima de las armas de fuego de defensa personal, encontradas en el allanamiento del 9 de marzo de 2018 a su sede de campaña “Casa Blanca” en Barranquilla.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal reduce en 44 la pena de 180 meses de prisión impuesta en primera instancia a Aida Merlano. En 7 la sanción del porte ilegal de armas (delito más grave) porque su riesgo se redujo a la sede política. Y en 21 y 16 meses las sanciones por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, porque no existen pruebas ni certeza de que la exrepresentante hubiera empleado el mismo sistema de corrupción en elecciones anteriores a la de 2018 (2014 y 2015).
“La libertad política no es un asunto menor. Es un derecho inalienable de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en nuestro caso representativa y participativa. Eso implica que el voto es una expresión de la soberanía, y que los titulares de los poderes públicos lo ejercen en virtud de la voluntad ciudadana. Por lo tanto, ese diálogo no termina el día de elecciones: la democracia constitucional garantiza el derecho a controlar el ejercicio del poder, facultad que se resigna cuando la elección no es voluntaria sino comprada.
“En ese escenario, quien abdica de su derecho a elegir libremente por necesidad, ambición o por cualquier otra razón igualmente inaceptable a cambio de una dádiva, declina su autonomía ética y la posibilidad de generar un diálogo colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la vida individual y colectiva, un asunto esencialmente público que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuestión privada que deriva en una democracia en sospecha”, concluye la Corte.
Consulte aquí el texto completo de la sentencia del Radicado N° 56400 de la Sala de Casación Penal
SP954-2020 (56400)