Bogotá, D.C., jueves 24 de septiembre de 2020. Ante la ausencia de una ley que regule la implementación del “derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Suprema de Justicia acordó la división de la Sala de Casación Penal en dos subsalas de seis y tres magistrados, respectivamente, para tramitar los procesos en los que se puede activar la garantía fundamental a la doble conformidad.
Para el efecto, mediante el Acuerdo 29 de 2020 se establece el mecanismo aplicable para dicha división, con ocasión de la emisión, por primera vez, de una sentencia condenatoria por la Sala de Casación Penal en trámite de segunda instancia o en sede de casación cuando el recurso extraordinario se interpone contra sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial, por medio de las cuales se confirma la absolución dictada en primera instancia.
“Al margen del sentido del proyecto (de fallo) presentado por el magistrado sustanciador, éste ha de convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala de seis integrantes para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Para la resolución de la impugnación especial, en caso de que se active el mecanismo, los tres magistrados restantes integrarán la sala respectiva”, precisa la Sala.
Consulte enseguida los detalles de esta regulación en el contenido completo del Acuerdo 29–2020 emitido por la Sala de Casación Penal:
Acuerdo 29 Sala Penal (1)