Bogotá, D.C., miércoles 21 de octubre de 2020. Al abstenerse de levantar las medidas cautelares que pesan sobre bienes entregados por el desmovilizado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera para reparar a víctimas del paramilitarismo, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía General de la Nación, si lo estima procedente, investigar las posibles responsabilidades penales en que hayan podido incurrir Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, por permanecer en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aunque sus periodos vencieron en 2016.
La determinación, adoptada por la Sala de Casación Penal, se produjo en respuesta a un mensaje electrónico de la semana pasada, mediante el cual recibió una supuesta orden de tutela aprobada sin la correspondiente mayoría porque estaba firmada también por Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez.
“Surge irrebatible que los nombrados, en especial con fundamento en la sentencia SU-355 de 2020 de la Corte Constitucional, actualmente no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
“De ahí que esta Sala (a más de hacer patente la extrañeza que suscita que se les permita intervenir en las deliberaciones, que son reservadas y deben celebrarse únicamente ‘con la asistencia de los magistrados y el (la) Secretario (a)’) concluya que el texto que le fue remitido en el correo electrónico de 14 de octubre último no es una sentencia judicial sino un borrador porque no fue aprobado por la mayoría de la aludida Corporación.
“Es más, considerando que dicho escrito fue elaborado por el ciudadano Sanabria Buitrago, de aquél ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar la acción constitucional”, consigna el pronunciamiento.
Para la Sala, es claro que se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.
“El documento que se hace pasar como una decisión y que se puso en conocimiento de esta Corte en la precitada comunicación de 14 de octubre aparece suscrito por cuatro de los magistrados que integran la Sala, pero dos de ellos salvaron el voto. El proyecto, entonces, sólo fue votado favorablemente por dos funcionarios, de manera que no alcanzó el número mínimo de apoyos para su aprobación y, por ende, para adquirir la naturaleza jurídica de sentencia.
“En esas condiciones, el texto remitido a esta Corporación no constituye providencia judicial, y del mismo, entonces, no puede derivarse ninguna orden, menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”, concluye la Sala.
Consulte aquí el texto completo de la providencia con radicado 56372
Radicado 56372 Sala Penal