Bogotá, D.C., lunes 25 de enero de 2021. Tras precisar que a pesar de recuperar la libertad por vencimiento de términos siguen vigentes los fundamentos de la medida de aseguramiento, la Corte Suprema de Justicia ratificó la separación temporal del cargo del magistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso.
La determinación de mantener separado de funciones a Castellanos Roso, investigado, juzgado y pendiente de sentencia por los delitos de cohecho propio, soborno en actuación penal y revelación de secreto, fue adoptada porque no se tiene noticia de que en el proceso penal la detención preventiva haya sido revocada.
Para la Sala Plena del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, “la vigencia de los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentaron la medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional impuesta al doctor Castellanos Roso, constituye la concurrencia de la inhabilidad consagrada en el artículo 150-3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para desempeñarse como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Por ende, no es procedente disponer su reintegro a dicho cargo”.
“Cuando a un funcionario o empleado de la Rama Judicial, luego de formulada la imputación de cargos, se le impone detención preventiva sin excarcelación, tras estimarse que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 por cuanto, de un lado, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se infiere razonablemente que es autor o participe de la conducta delictiva que se investiga, y de otro, la medida de detención carcelaria resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines constitucionales (evitar la obstrucción a la justicia, el peligro para la comunidad y las víctimas y la eventual no comparecencia del imputado), dicha circunstancia se erige en una inhabilidad para el ejercicio de la función judicial”, subraya la Corte .
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