Bogotá, D.C., martes 4 de mayo de 2021. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de los saldos cotizados para pensión en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), únicamente puede darse cuando se determine que el afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez por incumplir los requisitos legales para ello.
Si hay una posibilidad o alternativa para que ese usuario acceda a la mesada pensional, no es procedente que se le devuelva su capital, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y, en todo caso, debe privilegiarse siempre la pensión, que es la prestación principal.
“Las pensiones son la máxima expresión de la protección de la seguridad social, en tanto su carácter periódico y vitalicio aseguran a las personas afiliadas y beneficiarias una calidad de vida digna y los medios mínimos que permitan sobrellevar las dificultades que pueden acarrear tales contingencias existenciales”, consignó la Corte.
Mediante sentencia mayoritaria, la Sala también se refirió a la diferencia que existe en las leyes colombianas frente a la devolución de saldos para hombres y mujeres.
En el caso de los hombres, la edad en la que procede la devolución de saldos coincide con la edad en la que generalmente se puede redimir de forma normal el bono pensional, es decir, a los 62 años, por lo cual si un hombre llega a esa edad y no cumple los requisitos para pensionarse, debe poder acceder a la devolución de su capital.
Para las mujeres es distinto. Su edad para acceder a la solicitud de devolución de saldos es a los 57 años, de modo que esta nunca coincide con la de la redención normal del bono pensional, que es a los 60 años. Es por eso que en su situación se debe evaluar de forma detallada si el bono pensional puede ser objeto de redención anticipada o no a efecto de integrar la devolución de saldos, pues si se acredita que puede financiar una pensión de vejez, debe redimirse normalmente.
La Corte recordó que la jurisprudencia ha dicho que se debe tener en cuenta la opinión de la persona afiliada al sistema pensional, cuando manifiesta que le es imposible seguir cotizando para alcanzar el capital mínimo que financie su pensión de vejez, pues se debe respetar su autonomía como garantía de libertad y de su derecho a la dignidad humana.
Pero aclaró que no se puede desconocer que el objetivo del sistema de pensiones es amparar la vejez, las contingencias de invalidez y muerte a través de prestaciones periódicas y vitalicias, por lo cual la devolución de saldos será una prestación subsidiaria que, aunque puede servir para mitigar las carencias económicas, siempre debe considerarse alternativa.
Por eso es que la Sala determinó que todos los esfuerzos deben buscar la pensión vitalicia y las alternativas para garantizarla. Si un usuario –principalmente una mujer, por la diferencia señalada anteriormente– cuenta con un bono pensional tipo A, que pueda negociarse en el mercado de valores para completar más adelante el capital suficiente para financiar su pensión, se justifica que espere hasta la redención del bono para poder acceder a la pensión de vejez.
Este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se emitió al evaluar el caso de una mujer de 57 años que, en el 2010, había solicitado a una administradora de pensiones que le devolviera el dinero en su cuenta, pues al cumplir la edad para jubilarse no tenía el capital suficiente para poder acceder a una pensión.
Aunque en primera y segunda instancia los jueces que analizaron el caso ordenaron devolverle los saldos cotizados y pagarle su bono pensional tipo A de forma anticipada, más los rendimientos, la Sala casó esa decisión al resolver un recurso de casación que presentó el Ministerio de Hacienda.
La Corte concluyó que el bono pensional que ella tenía, y al cual accedería a sus 60 años, antes de admitirse su redención anticipada, debía verificarse que ello era posible en los términos legales y, concretamente, si para la fecha de su redención normal se reunía o no el capital suficiente para financiar la pensión de vejez, así fuere en un salario mínimo legal.
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SL1142-2021