Bogotá, D.C., martes 11 de mayo de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Guainía, Arnaldo José Rojas Tomedes, a 5 años de prisión domiciliaria por las irregularidades en cuatro contratos que celebró o autorizó cuando fue mandatario de ese departamento, y que no cumplieron los requisitos legales.
Esta nueva sentencia contra Rojas Tomedes se desprende de hechos ocurridos entre los años 1998 y 2000, cuando la Gobernación a su cargo recibió una suma superior a los 200 millones de pesos por parte de la Comisión Nacional de Regalías para desarrollar un proyecto cuyo objetivo era controlar la contaminación por mercurio.
En primera instancia, la Sala encontró que de los 28 contratos por los que la Fiscalía acusó al exgobernador, se evidenciaron y demostraron irregularidades esenciales en cuatro de ellos en los que hubo una actuación dolosa del procesado: el contrato 028 de diciembre 30 de 1998, el 017 del 3 de septiembre de 1998, el 027 de diciembre 30 de 1998, y la orden de servicios 0133 del 30 de diciembre de 1998.
Para la Corte, en los tres primeros se desconocieron requisitos legales en su tramitación y celebración, pues se vulneró la transparencia y selección objetiva. Y en el último negocio jurídico, el 0133, también se incumplieron los requisitos legales al no verificarse la capacidad del contratista por tratarse de un menor de edad.
Aunque la defensa señaló en el proceso que el entonces gobernador delegó en su secretario de Agricultura y Medio Ambiente, y en otros funcionarios, toda la contratación –y sustentó que por ello el mandatario no conoció de las irregularidades que pudieron presentarse–, la Sala precisó que ello no lo releva de responsabilidad.
Según la providencia, incumplió su deber de supervisión, control y vigilancia de la actividad contractual y de los procesos de selección que se adelantaban, en un proyecto que era clave para controlar la extracción aurífera a través de prácticas mineras ilegales que han ocasionado daños a la salud y el ecosistema.
“De allí, que si tenía reservada tal facultad se demandaba de él una estricta labor de supervisión, en cuanto era garante de la legalidad de la actuación contractual, pues como representante legal del ente territorial, era quien podía comprometer con su voluntad final los dineros del departamento”, concluye la sentencia.
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SENTENCIA SEP00050-2021 (2)