En la sentencia SC1947-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual para transporte público de pasajeros, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Determinación de la fecha a partir de la cual procede la orden del pago de intereses moratorios, ante la ausencia de reclamación extrajudicial.
✔️ La acreditación de la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida que exige el artículo 1080 del Código de Comercio como detonante de la mora del asegurador, solo puede entenderse satisfecha en la fase de valoración de la prueba.
✔️ La ejecutoria de la sentencia bastará para hacer exigible el pago de la condena de perjuicios impuesta por la jurisdicción y los intereses moratorios.
✔️ Para determinar la mora del asegurador es de aplicación absoluta y exclusiva el artículo 1080 del CCio, dejando de lado el artículo 94 CGP.
✔️ Modificación doctrinaria de la Sala sobre la constitución de la mora del asegurador ante la ausencia de reclamación extrajudicial.