Bogotá, D.C., jueves 26 de agosto de 2021. La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 exparamilitares postulados al proceso de Justicia y Paz, al encontrar que no era necesaria ni proporcional y, además, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de procesos de paz. En cambio, mantuvo la decisión de ordenarles presentarse virtualmente cada tres meses, la prohibición de salir del país, volver al lugar al que delinquieron, acercarse a las víctimas y portar armas, medidas que son idóneas y menos restrictivas.
La Sala de Casación Penal evaluó el caso de 24 desmovilizados de los cuales 23 de ellos ya se encontraban en libertad -la mayoría desde hacía cuatro años- pues se les había sustituido su medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Esa sustitución se dio porque aunque ya cumplieron 8 años detenidos -tiempo máximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron en el marco de esta norma y cumplieron sus compromisos-, aún no habían sido condenados.
Todo esto, debido a las falencias del proceso de Justicia y Paz que han llevado a que los desmovilizados no estén siendo juzgados en los plazos máximos que dispuso la ley, y a que haya múltiples imputaciones con múltiples medidas de aseguramiento en contra de los postulados.
Tras sustituirles una nueva medida de aseguramiento que se les impuso tras quedar en libertad, la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país había ordenado imponerles la vigilancia electrónica, señalando que esta medida servía para enviar un “mensaje institucional” a los postulados, a las víctimas y a la sociedad en general consistente en que, aunque están libres, siguen vinculados al proceso transicional, avanzan en la resocialización, no están eximidos de responsabilidad y no se va a generar impunidad, ni se acercarán a las víctimas.
Al resolver la apelación de la defensora de los 24 postulados y la impugnación de tres de ellos que hablaron en nombre propio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que los argumentos que el tribunal había dado para imponerles los brazaletes no eran válidos.
En su decisión la Corte reflexionó sobre cómo ante los problemas de diseño de la justicia transicional y la excesiva prolongación de los procesos de justicia y paz, la vigilancia electrónica se ha convertido en una medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los términos previstos por el Estado. Para la Corte, esas fallas del sistema no se les pueden oponer a los postulados que han cumplido sus compromisos, pues “insistir en un etiquetamiento indefinido desestimula la credibilidad en el Estado y aumenta la desconfianza a desmovilizarse y someterse a los cauces de la legalidad, algo poco aconsejable en una sociedad afectada por un conflicto armado por más de medio siglo, que está intentando culminarse por la vía negociada”.
En el pronunciamiento, la Sala de Casación Penal también llamó la atención sobre un aspecto semántico, pues si bien la sustitución de la detención preventiva es un beneficio, en el régimen de Justicia y Paz, su aplicación, “más que una “gracia” es una compensación, pues el Estado se vio obligado a restablecer la libertad de quienes cumplieron el término máximo de la pena alternativa en detención sin haber sido juzgados dentro de un plazo razonable”.
De otro lado, la Corte advirtió que los tribunales tampoco pueden usar las medidas de aseguramiento ni la vigilancia electrónica para enviar mensajes a la sociedad, pues “tal instrumentalización del postulado es ilegítima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana”, según la cual el ser humano “no puede ser utilizado como un simple medio para la consecución de un fin”.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó a los jueces de garantías que evalúan estos casos que tampoco se pueden confundir los fines de una medida de aseguramiento, con los fines de una pena, pues mientras la primera busca garantizar la comparecencia de los postulados al proceso, la segunda, sí tiene fines punitivos, retributivos, de resocialización y una prevención general positiva.
Es así como, señaló la corporación, después de que un magistrado verifica que a un desmovilizado se le puede sustituir su medida de aseguramiento, a la hora de escoger qué medidas no privativas de la libertad aplicará sobre él no puede hacer su elección de forma genérica y abstracta, pues debe valorar caso a caso si esa medida es razonable y proporcional, ponderándola con las finalidades del proceso transicional y los derechos del postulado y las víctimas.
Consulte aquí el contenido completo del AP3483-2021:
AP3483-2021