[Jurisprudencia 135 años] Las obligaciones personales no son hipotecarias [Sala de Casación Civil]

Jueves…

Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia

  El 26 de mayo de 1883, Francisco, José María y Florentino hicieron constar por escritura pública la celebración simultánea de dos contratos: uno de mutuo con garantía de hipoteca especial y expresa, y otro de anticresis, relativo a la misma finca que se daba en hipoteca. El incumplimiento del contrato de anticresis dio origen a la acción ejecutiva por perjuicios.

 Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886.

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