Al resolver conflicto entre una plataforma de taxis y Uber, Corte se refiere a los retos que plantean las economías colaborativas para la justicia

Bogotá, D.C., miércoles 11 de octubre de 2023. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se refirió a los retos que, para la administración de justicia, plantean los modelos de economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC’s para conectar a usuarios con prestadores de servicios.

La Corte destacó que estas economías traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia, situaciones ante las cuales hizo un llamado a los jueces para que tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos.

En la sentencia, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa, la manera en la que ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, los retos que suscita para el derecho, en general, y para la competencia económica, en particular. Dejó claro que, las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural hizo este pronunciamiento al dar una respuesta definitiva al proceso que la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A. -operador de la aplicación Taxis Libres-, interpuso contra Uber B.V., Uber Technologies Inc., y Uber Colombia. En la demanda, se solicitó condenar a estas empresas por competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela.

En su sentencia de casación, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio del 2020, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado. Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia.

“En conclusión, a la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero”, señala la providencia.

La vulneración de normas y desviación de clientela

Aunque en el caso puntual de Cotech contra Uber, la Corte encontró probada la prescripción y no se refirió a los actos de competencia desleal, aprovechó la ocasión para advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio.

En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”. En ese sentido, la sentencia enfatiza que “valerse de las TIC’s no puede calificarse por sí solo como desleal”.

La Corporación también advirtió que “son válidas las ventajas que no tienen origen en la trasgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador, u otras probables virtudes del comerciante”. Y señaló que es necesario considerar que las normas sobre competencia no solo buscan el recto funcionamiento del mercado, sino también promover el ingreso de nuevos competidores, por redundar en beneficio de los usuarios y los consumidores.

La Sala también hizo un llamado a los operadores de justicia para que, en cada caso, evalúen si las normas que se señalan como infringidas son aplicables al caso concreto, o por el contrario, resultan obsoletas, “según el momento en que se profirieron y el propósito que buscaban cumplir”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC370-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/10/SC370-2023.pdf»]SC370-2023

Panel Justicia Social

Modera: Marjorie Zúñiga Romero, magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Invitados: Juan Antonio Seda, abogado, antropólogo y profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Jairo Clopatofsky, ponente de la Ley 361/1997 a favor de los derechos de las personas con discapacidad; Carlos Arturo Barco Socio director de Litigios y Formación de Alvarez Liévano Laserna y Natalia Guala Beathyate Directora Técnica de Relaciones Internacionales del Grupo

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Consejo Superior de la Judicatura, Comisión de Género y Abogados sin Fronteras Canadá establecerán alianza para la lucha contra la trata de personas

Bogotá D.C., viernes 28 de julio de 2023. Con el propósito de fortalecer las capacidades de los servidores judiciales en la lucha contra la trata de personas, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la organización no gubernamental de cooperación internacional, Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC), establecerán un mecanismo estratégico de colaboración que permitirá contribuir en la disminución de la impunidad de casos de trata de personas y otros delitos conexos cometidos principalmente contra mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otras personas en situación de vulnerabilidad.

Con la suscripción de este memorando de entendimiento entre el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la ASFC, se brindarán mayores herramientas de capacitación para los funcionarios judiciales, apoyará la coordinación interinstitucional y se gestará el intercambio de experiencias y buenas prácticas a nivel nacional e internacional, todo en aras de fortalecer la investigación y la judicialización de este delito en Colombia.

La firma del memorando de entendimiento se llevará a cabo el próximo lunes, 31 de julio, en el Palacio de Justicia, a partir de las 10: 00 a.m., asistirán los representantes de las tres partes, y se realizará en el marco del proyecto FINTRATA que es financiado por Asuntos Mundiales Canadá, proyecto que implementa ASFC desde octubre de 2022 en Colombia, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Acerca de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial:

La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial es el órgano encargado de la implementación y fortalecimiento de la Política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial.[1]

Acerca de Abogados sin Fronteras Canadá:

Abogados sin Fronteras Canadá es una organización no gubernamental de cooperación internacional que lleva 20 años contribuyendo a la aplicación de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad mediante el fortalecimiento del acceso a la justicia y la representación legal[2].

[1] https://www.ramajudicial.gov.co/comision-nacional-de-genero

[2] www.asfcanada.ca/es/

Modera: Omar Ángel Mejía Amador, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Invitados: Iván Camilo Jiménez Uribe, miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Deportivo; Amalia de la Riva, presidenta de la Comisión de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados del Uruguay; Emilio Andrés García Silvero, director Legal de la FiFA; Marialaura Fino, especialista en Normas Internacionales del Trabajo en la Oficina de la OIT para los Países Andinos; y Andrés Tamayo, Secretario General de la Federación Colombiana de Futbol.

Conéctese en el link  https://acortar.link/bw21t1

Aquí puede consultar el panel Reflexiones de cara al contrato de trabajo deportivo, énfasis en el fútbol – Primera Parte-.

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS

Francisco José Ternera Barrios

Francisco José Ternera Barrios es egresado de la Universidad del Rosario, doctor en Derecho Privado de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid y master en Derecho Administrativo de la misma Universidad, máster en Derecho privado y Derecho Civil de Paris II. Cuenta con veinte años de experiencia profesional en el desempeño de cargos como profesional especializado en el Ministerio de Justicia, abogado litigante, profesor universitario y conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Autor de varios libros tanto de derecho privado como de derecho administrativo. Director de la Línea Investigativa de la Universidad del Rosario.

MARCO ANTONIO RUEDA SOTO

Marco Antonio Rueda Soto

El magistrado Rueda Soto es egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Cuenta con cuatro especializaciones realizadas en las universidades Autónoma de Colombia, el Bosque, Externado de Colombia y La Gran Colombia, en Derecho Público, Bioética, Derecho Penal y Casación Penal, respectivamente. Juez de carrera, que inició su vida laboral como juez promiscuo municipal y luego ha sido juez de Instrucción Criminal, juez de Orden Público, juez Regional, magistrado del desaparecido Tribunal Nacional, abogado auxiliar y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, y magistrado por concurso de méritos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.