- Ambos tipos penales se asocian al mismo bien jurídico –los recursos naturales-, el artículo 333 consagra como elemento estructural la causación de un daño específico (grave afectación), lo que permite catalogarlo como “delito de lesión”, ese requisito no está presente en el artículo 328, que, al igual que los otros punibles incluidos en ese capítulo, tiene el carácter de delito de peligro.
- En el fallo que resuelve el recurso de casación interpuesto por el delegado del Ministerio Público en contra del fallo proferido el 4 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de daños en los recursos naturales, la Sala identifica las diferencias entre los delitos contemplados en los artículos 328 y 333 (actual) de la Ley 599 de 2000, y determina cual se configura cuando no se produce una grave afectación a un ecosistema, sino a algunos especímenes de dicho ecosistema. [SP5664-2021(51380)]
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