En la sentencia SC2850-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Derecho del consumidor inmobiliario. Efectividad de la garantía legal por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de áreas o zonas comunes de edificio de copropiedad.
✔️ Exoneración de responsabilidad del productor y proveedor, ante el hecho de un tercero: la demandante decidió a motu proprio impedir los ajustes programados y, por su cuenta y riesgo, asumió su realización con un tercero, sin contar con la autorización del responsable de la garantía legal.
✔️ Confusión entre la obligación de garantía legal y las causales eximentes de responsabilidad: si bien existe solidaridad respecto al cumplimiento de la garantía, cuando la víctima decide que los arreglos sean realizados por alguien que no ha sido autorizado, asume los riesgos de su actuar y elimina esta carga del productor y comercializador.
✔️ La ley obliga al consumidor a «obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas».
✔️ Responsabilidad solidaria de propietario comercializador, gerente y contratista constructor.
✔️ Es imperativa la formulación de la reclamación directa al productor y/o proveedor, la cual debe presentarse por escrito, con indicación del defecto, constituyéndose en un requisito para el nacimiento de la obligación legal.
✔️ La ausencia de reclamación -en la oportunidad debida- impide que el débito resarcitorio se configure, en tanto nadie puede estar obligado a cumplir una carga de la cual no tiene noticia y que no tuvo oportunidad de consentir u oponerse.
✔️ La presentación de la reclamación directa es una condición de la garantía legal.
✔️ Interpretación del término para el reclamo judicial que establece el artículo 58 numeral 3º de la ley 1480 de 2011.