[Programa jurisprudencia al día] Prescripción adquisitiva extraordinaria: entrega anticipada de la posesión sobre el bien prometido en venta

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

En la sentencia SC175-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ️ La mera «entrega» del bien prometido, por sí sola, no origina señorío; para que ello ocurra debe quedar estipulado de modo claro y expreso en el convenio preparatorio, que el prometiente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión material la cosa sobre la cual versa el contrato de promesa.  

️ La posesión no es susceptible de calificarse como tranquila, habida cuenta de la persistencia del propietario en procurar judicialmente el rescate del bien prometido en venta.  

️ Para blindar los derechos del propietario el legislador determinó la imposibilidad de adquirir por prescripción cuando quiera que exista un título de mera tenencia, salvo cuando concurran los presupuestos contemplados en el artículo  2531 del Código Civil, esto es: i) que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; y ii) que quien alegue la prescripción haya ejercido su posesión «sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo». 

 

SC175-2023 

 

[Programa jurisprudencia al día] Prescripción adquisitiva agraria: imprescriptibilidad de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

En la sentencia SC174-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ️ Adquirida la propiedad por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ente público llamado a la litis, se desvanecieron las pretensiones del pretendido poseedor, en la medida de que antes de consolidar el derecho de propiedad que anhela y situarse en uno de los eventos excepcionales admitidos por la doctrina jurisprudencial, operó la imprescriptibilidad del inmueble al pasar a ser éste, un bien fiscal.  

️ Los bienes públicos, cualquiera sea su categoría (de uso público o fiscales) son ajenos al derecho que disciplina la propiedad o dominio privado de las personas particulares naturales o jurídicas, y comparten las características de ser inembargables, imprescriptibles e inalienables.  

️ Este axioma -tratándose de bienes fiscales- no es absoluta, pues la jurisprudencia de la Sala, ha reconocido unas situaciones muy particulares y con precisas exigencias, en las que el carácter de imprescriptibles cede ante la protección de derechos adquiridos.  

️ Requisitos para la prosperidad de esa usucapión especial.  

️ Excepciones a la imprescriptibilidad de los bienes fiscales.  

️ Definición, características y tipos de los bienes fiscales. Efectos de la declaración judicial de extinción del derecho de dominio. 

SC174-2023 

 

[Programa jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: cambio de titular del derecho de dominio en el curso del litigio y antes de definirse la primera instancia

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 

En la sentencia SC200-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ✔️ El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso tiene la facultad de intervenir como litisconsorte del anterior titular.  

✔️ El inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, es un claro ejemplo de la modalidad de litisconsorcio cuasinecesario, pues autoriza al nuevo adquirente de la «cosa litigiosa o del derecho litigioso» para concurrir a la lid en calidad de «litisconsorte del anterior titular», con la inevitable consecuencia de asumir la suerte de la controversia para bien o para mal.  

✔️ Se vislumbran dos vínculos distintos: uno, el que sostienen las partes de la controversia – «reivindicante vs. poseedor»- y otro muy distinto el que surge entre el «enajenante y adquirente» de la cosa en litigio.  

✔️ Esta última relación no pone en peligro la primera, porque el ordenamiento procesal le otorga al reciente adquirente de la cosa la potestad de intervenir en la causa como «litisconsorte» del «transferente», de ahí que, la participación o no en la litispendencia del nuevo «propietario» para nada trasciende en las resultas del juicio reivindicatorio.  

SC200-2023 

[Programa jurisprudencia al día] Contrato de compraventa: rescisión por lesión enorme

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 
 En la sentencia SC172-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

️ Potestad del comprador para completar el justo precio de la venta. 

 ️ Pago de intereses legales civiles desde la presentación de la demanda hasta la fecha de pago, sobre la suma indexada.  

SC 172-2023 

 

[Programa jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: predios rurales

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 

En la sentencia SC217-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ️ Es presupuesto para la prosperidad de la acción que el convocante tenga la calidad de propietario actual de los bienes que pretende reivindicar.  

️ El certificado de tradición es un documento público, que muestra la situación jurídica del inmueble para la fecha y hora de su expedición, y en virtud del principio de legitimación se presume que la inscripción es válida, no obstante, admite prueba en contrario.  

️ No es exigible a quien adquiere un bien raíz con fundamento en lo que aparece inscrito en el certificado de tradición, que deba hacer una verificación de la legalidad de los mismos.  

️ Al haberse revocado la sentencia que accedía a la pertenencia por parte del juez ad quem, tal decisión en los términos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época de los hechos, no tenía efectos erga omnes, sino de inoponibilidad.  

️ Del Decreto 1250 de 1970 así como de la Ley 1579 de 2012 se pueden deducir, entre otros, como principios registrales los de la inscripción, la rogación, la legalidad, legitimación y publicidad.  

SC217-2023