- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.P., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por el delito de homicidio agravado, en calidad de autor.
- La Sala no casó la providencia recurrida, por cuanto, a su juicio, no se incurrió en ninguno de los yerros denunciados.
- Para ello, reiteró las reglas generales que indican: i) que el procedimiento de individualización e identificación del eventual indiciado es autónomo e independiente del recaudo probatorio enderezado a acreditar el tema de prueba y, ii) que el privilegio contra la autoincriminación no rige en la fase primaria de identificación sino una vez alcanzado el proceso de judicialización del presunto infractor, esto es, cuando adquiere la calidad de indiciado.
- Posteriormente, aclaró que algunos datos como los que indican el nombre, apellido, número, lugar y fecha de expedición de los documentos de identidad, carecen de reserva legal o judicial y, por consiguiente, su obtención no se halla sometida a control previo o posterior de un juez de control de garantías.
- Finalmente, respecto de la información recaudada en plataformas como Google Maps, Google Street View y Google Earth, consideró que son datos electrónicos, que responden a un documento, por lo que deben ser objeto de descubrimiento, solicitud, decreto, práctica y confrontación; ya que, tratándose de medios cognoscitivos que pueden ser objeto de valoración, en materia penal, existe prohibición expresa de decretar y sopesar pruebas de oficio. [SP3573-2022(55480)]
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