La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido en nombre propio por S.M.R. y por su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Bogotá, a través de la cual revocó la condena por el delito de concusión para, en su lugar, absolverlo, además de confirmar con algunas modificaciones en la punibilidad y el grado de participación, el fallo dictado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta capital, para entonces condenarlo como coautor del delito de cohecho propio e interviniente en los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.
Fue así como, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado en los siguientes sentidos: i) Absolver a S.M.R. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros; y ii) Declarar que por los tres delitos de interés indebido en la celebración de contratos objeto de la condena corresponde en la medición de la pena un incremento de 30 meses de prisión.
Lo anterior por cuanto, si respecto de los mismos hechos ya hay una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada material, en la cual se declaró que no hubo pérdida de dinero del Distrito y, por tanto, no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, es claro que el condenado no puede tener la condición de interviniente en esa conducta.
Como consecuencia de la absolución por ese punible, consideró que, para la dosificación punitiva, debe partirse de la pena dispuesta para el cohecho propio, incrementada en 30 meses por el concurso de 3 delitos de interés indebido en la celebración de contratos. [SP3807-2022(58042)]
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