Bogotá, D.C., viernes 3 de febrero de 2023. Al revisar en recurso de impugnación especial la sentencia dictada en 2014, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 17 años 5 meses y 8 días de prisión contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva, como responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Con nuevos integrantes, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que, en desarrollo del Programa Agro Ingreso Seguro AIS, el exministro desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad (contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo), y no evitó que particulares se apropiaran ilícitamente de recursos del AIS (peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo).
La Corte también desvirtuó la inconformidad de la defensa frente al monto de la pena de prisión impuesta al exfuncionario (209 meses y 8 días). Concluyó que no es injusta ni excesiva, sino que, por el contrario, respeta el proceso de motivación, es proporcional, necesaria y fundada en los términos de la acusación formulada en su momento por la Fiscalía General de la Nación.
Con base en las pruebas del proceso, la providencia determinó que el entonces ministro de Agricultura y Desarrollo Rural concibió el Programa Agro Ingreso Seguro “como instrumento facilitador de sus aspiraciones políticas, mediante su intervención en los Comités y las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, integradas con personal del Ministerio de su confianza y del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)…”
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Según la sentencia SP011-2023 leída este viernes en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, quedó probado que Arias Leiva tenía injerencia sobre el Comité Administrativo encargado de aprobar los listados remitidos por el IICA de beneficiarios de los subsidios del AIS, de acuerdo con los términos de referencia de los contratos para implementar y desarrollar el programa. Y si al Comité, en el cual tenía participación el ministro, le estaba asignada esa función, es entendible que pudiera modificarlos y no ser un simple validador de esos listados.
A juicio de la Corte, no obstante su influjo sobre los funcionarios del Ministerio y el control que ejercía desde un principio sobre el programa AIS -a través de esa injerencia en el Comité Administrativo-, y a pesar de saber del fraccionamiento ilícito de predios desde antes de octubre de 2009, el exministro no hizo nada para evitar la apropiación de los recursos por los particulares mediante tal conducta.
En consecuencia, frente al delito de peculado, la decisión deja en claro que la responsabilidad de Arias radica en el control ejercido sobre las Unidades del programa, de las cuales recibía información y estaba al tanto de lo que sucedía, por consiguiente, la circunstancia de que no haya sido rechazado ningún proyecto en razón de la información falsa entregada, evidencia su compromiso en la apropiación de los recursos públicos por parte de terceros.
Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte determinó que Arias Leiva desconoció principios de contratación estatal en desarrollo del programa AIS (creado por la Ley 1137 de 2007), en la celebración directa de los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura -IICA.
De acuerdo con la determinación, quedó probado que los citados convenios no se ajustaron a los presupuestos legales de los Decretos 393 y 591 de 1991, en tanto la cooperación prestada por el IICA no representaba la transferencia de tecnología e innovación a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiera llevado a cabo a través de licitación pública y no de manera directa como se hizo.
Para la Sala, en el juicio quedó probado que un sistema de riego y drenaje para quien lo adopte, incorpore o instale en un proyecto productivo o modifique el existente, es innovación o transferencia de tecnología. Sin embargo, estos convenidos del programa AIS tenían por objeto convocatorias para administrar recursos.
Sostiene la providencia que basta advertir que si bien el literal b de la citada disposición prevé que cuando el propósito de la asociación sea el de “Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales”, puede optarse por la contratación directa, en este caso la cooperación entre el Ministerio y el IICA fue “para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego” y “para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”.
Y, puntualiza la Corte, desde luego, su objeto dista de los propósitos señalados en el decreto citado, toda vez que la “cooperación técnica y científica” era para el programa y no par