Bogotá, D.C., jueves 30 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fulvia Elvira Benavides Cotes, excónsul de Colombia en Santiago de Chile, de la acusación en su contra por el delito de falsedad ideológica en documento público.
Los hechos por los cuales fue a juicio se dieron mientras cumplía su misión consular cuando, según la acusación, la excónsul Benavides Cotes viajó de Chile a Colombia, del 3 al 7 de diciembre del 2007, sin contar con la autorización o permiso de sus superiores. En su ausencia, el consulado expidió 335 documentos públicos, entre visas, pasaportes, formatos de preparación de cédula, registros civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad, duplicados de cédulas, entre otros documentos que contenían la firma de la cónsul como prueba de autenticidad.
Esos documentos se expidieron debido a que la cónsul dejó firmados antes de su viaje varios formatos y hojas en blanco para los trámites propios de esa oficina diplomática y les encomendó a sus subalternos cumplir con la función consular.
Al analizar el caso, en decisión mayoritaria, la Sala de Primera Instancia concluyó que, si bien se acreditó la comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, no se cumplió con el requisito de antijuridicidad material que era necesario para condenarla, pues no se encontró que su actuación afectara bienes jurídicos, menos aún el de la fe pública.
Es decir, por un lado, la Corte determinó que es evidente que dentro de los documentos públicos que expidió el consulado los días que Benavides no se encontraba en esa sede, se incorporaron falsedades como que la acusada los dictó en la fecha y lugar allí consignado, pues se demostró que estaba en Colombia. Al no estar en Chile, tampoco fueron documentos firmados por los usuarios en su presencia, ni constató la realidad de su contenido.
Pero, por otro lado, la Sala mayoritaria determinó que su comportamiento no fue antijurídico porque, pese a que los documentos expedidos por el consulado contienen falsedades, estas no tuvieron la potencialidad de afectar efectivamente la fe pública o la confianza de los usuarios sobre su veracidad.
“No se comprobó entonces, conforme a las pruebas arrimadas, -y como lo exige la jurisprudencia arriba transcrita- más allá de la alteración de los documentos acreditada ut supra, el quebranto o efectiva puesta en peligro de los intereses de los connacionales y extranjeros que recibieron documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile, pues por encima de la merma en la confianza social de aquellos documentos, dadas las condiciones en que fueron dictados, no se acreditó que no hubieren colmado su propósito, esto es que no resultaren útiles para demostrar la realidad que a través de estos se consignaba”, señala la sentencia de primera instancia.
Al absolverla, la Sala tuvo en cuenta que no hubo ninguna queja de parte de los usuarios sobre los documentos que le fueron entregados cuando no estuvo la cónsul. Por el contrario, la Corte determinó que los documentos que se impartieron en ese periodo fueron recibidos satisfactoriamente por parte de los ciudadanos, conforme a sus expectativas.