Sala Especial de Primera Instancia condena a exrepresentante Argenis Velásquez por pedir parte de su salario a integrante de UTL

Bogotá, D.C., viernes 20 de octubre de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 128 meses de prisión a la exrepresentante a la Cámara, Argenis Velásquez Ramírez, como responsable del delito de concusión continuado.

Los hechos se remontan a un escrito anónimo en el que se daba cuenta que Velásquez Ramírez había “constreñido a los funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) asignados a su despacho, para que mes a mes le entregaran a su esposo la mitad del salario devengado por ellos, abusando de su cargo y poder político”.

De acuerdo con la sentencia, Nohora Mercedes Rojas Benavides, quien laboró en la Unidad de Trabajo Legislativo de la citada excongresista, indicó en su declaración que Edwin Harvey Chávez Jojoa, esposo de la aforada, en apego a las instrucciones de ésta, en el mes de febrero de 2016 le solicitó entregar mensualmente parte de su salario, una vez estuviera vinculada laboralmente a dicha UTL, lo que en efecto ocurrió desde marzo de ese mismo año cuando Chávez le exigió la suma de $3.200.000.

La petición continuó hasta octubre, ascendiendo a $25.600.000 la suma total entregada, cifra que obtuvo Argenis Velásquez Ramírez, hasta cuando Nohora Mercedes le manifestó a Chávez Jojoa que no seguiría aportando el porcentaje de dinero exigido, siendo declarada insubsistente mediante Resolución 060 de 24 de enero de 2017.

Para la Corte quedó claro que, Argenis Velásquez, “olvidó así que los miembros del Congreso representan al pueblo y han de actuar consultando la justicia y el bien común, conforme con el mandato consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, a cambio dirigió su voluntad para sus fines personales al exigir sumas dinerarias a una de sus dependientes”.

Al encontrar probada esta conducta, la Sala Especial de Primera Instancia también impuso a la excongresista Velásquez 104 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 99.98 salarios mínimos e indemnización por más de $57 millones a la afectada, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP126-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/10/50683-SEP-126-2023-DEL-18-10-2023-1.pdf»]50683 SEP 126-2023 DEL 18-10-2023 (1)

Comunicado de Prensa

Bogotá, D.C., jueves 19 de octubre de 2023. Ante la información periodística que reveló una presunta irregularidad en desarrollo de la indagación previa adelantada bajo el radicado 53583, en el ámbito de sus competencias, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se permite comunicar a la opinión nacional:

 

  1. Tan pronto tuvo conocimiento del hallazgo del medio de comunicación, dispuso el desarchivo y revisión inmediatos de las diligencias dentro del proceso con radicado 53583, en cuyo caso había proferido auto inhibitorio a favor del senador José Alfredo Gnecco Zuleta el 24 de febrero de 2022.

 

  1. Tras revisarse la actuación, en uno de los informes de policía judicial se encontró la reseña de una llamada telefónica legalmente interceptada en la que se menciona cómo, supuestamente, el magistrado Francisco Javier Farfán Molina habría avisado de la existencia de una interceptación telefónica reservada a algunos de los titulares de las líneas comprometidas.

 

  1. En consecuencia y mediante auto de sustanciación emitido este 19 de octubre, el magistrado Francisco Javier Farfán Molina, quien a su vez actuó como sustanciador de esa indagación contra el senador Gnecco Zuleta, ordenó compulsar copia íntegra del radicado 53583 a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, así como a la Fiscalía General de la Nación, para que mediante las investigaciones pertinentes se aclare tanto su conducta como la de los servidores judiciales de su despacho e investigadores de la policía judicial que tuvieron a su cargo el manejo del expediente y el trámite de las diligencias allí adelantadas.

 

  1. El magistrado Farfán Molina anunció hoy a la Sala Especial de Instrucción que manifestará su impedimento para continuar conociendo los procesos seguidos en contra del congresista José Alfredo Gnecco Zuleta, correspondientes a los radicados 53583 y 00536. Manifestación de impedimento que, en su momento, la Corte resolverá de acuerdo con el trámite legal establecido en la Ley 600 de 2000.

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia hace un llamado a las autoridades competentes para que, desde las instancias legalmente establecidas en el marco de las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, investiguen con celeridad y rigor este hecho y los que se desprendan de él.

De igual forma, la Sala queda a entera disposición para colaborar en todas las diligencias investigativas, en procura del pronto y total esclarecimiento de este episodio.

 

Sala Especial de Instrucción

Corte Suprema de Justicia

Al resolver conflicto entre una plataforma de taxis y Uber, Corte se refiere a los retos que plantean las economías colaborativas para la justicia

Bogotá, D.C., miércoles 11 de octubre de 2023. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se refirió a los retos que, para la administración de justicia, plantean los modelos de economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC’s para conectar a usuarios con prestadores de servicios.

La Corte destacó que estas economías traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia, situaciones ante las cuales hizo un llamado a los jueces para que tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos.

En la sentencia, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa, la manera en la que ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, los retos que suscita para el derecho, en general, y para la competencia económica, en particular. Dejó claro que, las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural hizo este pronunciamiento al dar una respuesta definitiva al proceso que la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A. -operador de la aplicación Taxis Libres-, interpuso contra Uber B.V., Uber Technologies Inc., y Uber Colombia. En la demanda, se solicitó condenar a estas empresas por competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela.

En su sentencia de casación, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio del 2020, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado. Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia.

“En conclusión, a la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero”, señala la providencia.

La vulneración de normas y desviación de clientela

Aunque en el caso puntual de Cotech contra Uber, la Corte encontró probada la prescripción y no se refirió a los actos de competencia desleal, aprovechó la ocasión para advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio.

En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”. En ese sentido, la sentencia enfatiza que “valerse de las TIC’s no puede calificarse por sí solo como desleal”.

La Corporación también advirtió que “son válidas las ventajas que no tienen origen en la trasgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador, u otras probables virtudes del comerciante”. Y señaló que es necesario considerar que las normas sobre competencia no solo buscan el recto funcionamiento del mercado, sino también promover el ingreso de nuevos competidores, por redundar en beneficio de los usuarios y los consumidores.

La Sala también hizo un llamado a los operadores de justicia para que, en cada caso, evalúen si las normas que se señalan como infringidas son aplicables al caso concreto, o por el contrario, resultan obsoletas, “según el momento en que se profirieron y el propósito que buscaban cumplir”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC370-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/10/SC370-2023.pdf»]SC370-2023

Corte analiza circunstancias en las cuales compartir y suministrar droga no está penalizado

Bogotá, D.C., viernes 22 de septiembre de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que fue sorprendida con dos gramos de cocaína, ocultos en su cabello, cuando fue requisada en una estación de Policía a la que se había dirigido con el fin de visitar a su compañero sentimental, quien se encontraba detenido.

La Sala encontró que la mujer no cometió un delito a pesar de que se demostró que la finalidad del porte de la droga era distinta a la de un consumo exclusivamente personal, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no está penalizada debido a que la Constitución protege los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Aunque está claro que al llevar consigo las siete papeletas de cocaína en su cabello, tenía la intención de suministrarla y/o compartirla a su compañero sentimental, ninguna de esas dos circunstancias puede ser penalizada, pues no se demostró que tuviera la intención de un suministro generalizado dentro del centro de reclusión, por ejemplo, comercializando la droga entre las personas detenidas.

“Cualesquiera de las dos posibilidades resulta atípica, debido a la ausencia del elemento subjetivo diverso al dolo exigido para la tipicidad de la conducta, en tanto, de acuerdo a lo que fue probado en la actuación, el peligro generado para la salud es meramente individual y, por consiguiente, no alcanza el carácter público que caracteriza al bien jurídico protegido por el artículo 376 del Código Penal”.

La Sala recordó que pese a que el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes prohíbe el suministro de drogas, ya sea de forma gratuita u onerosa, hay circunstancias en las cuales este porte obedece a otros factores que, al igual que el consumo personal, tampoco representan una afectación a la salud pública:

“Así, existe un elemento común a cada uno de esos propósitos, formulados en su momento por la Corte a manera de ejemplo, no en orden taxativo: el portador, como consumidor habitual u ocasional, no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados; y, lleva consigo la droga para su consumo personal o para suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho círculo de individuos con los que detenta una relación personal, permanente u circunstancial. De allí que la Corte dejó planteados conceptos tales como la dosis de aprovisionamiento y la dosis para el consumo compartido, como circunstancias con características similares, desde el tipo penal, al consumo exclusivo y personal de las sustancias psicotrópica”, expone la providencia de la Sala de Casación Penal.

La Corte señaló, entonces, que en cada contexto se podrían encontrar situaciones como las de quienes adquieren sustancias estupefacientes para su exclusivo consumo personal, o para compartir su ingesta con un grupo de amigos, allegados, o conocidos, de manera ocasional y en un círculo íntimo, sin que exista algún riesgo de difusión generalizada.

La Sala de Casación Penal también se refirió al tipo de nexo que podrían tener las personas que comparten o se suministran drogas en situaciones que están por fuera del alcance penal. Así, se trata por ejemplo de relaciones entre personas que mantienen una estrecha comunidad de vida, siempre y cuando ese suministro del estupefaciente ocurra entre adultos, bajo una mutua voluntad, y quien reciba la droga tenga el definido propósito de usarla para su consumo exclusivo y personal.

“En rigor, diversos eventos en que las personas entregan estupefacientes o los comparten, pueden corresponder a formas de suministro, que, sin embargo, tampoco encajan dentro de la estructura típica del artículo 376 del Código Penal”, aclaró la Sala.

Teniendo en cuenta todos estos elementos, la Sala de Casación Penal absolvió a la mujer que había sido condenada en primera y segunda instancia, y ordenó su libertad inmediata.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP228-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/08/SP228-202360332-2.pdf»]SP228-2023(60332) (2)

Reanudación de términos procesales de la Sala Especial de Instrucción

Bogotá, D.C., jueves 21 de septiembre de 2023. Mediante el Acuerdo PCSJA23-12089/C3 del pasado 20 de septiembre, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos ordenada en el Acuerdo PCSJA23-12089, para los despachos judiciales que gestionan sus procesos a través de la plataforma Justicia XXI Web-Tyba, hasta el próximo 22 de septiembre.  

Se informa a la comunidad que esta prórroga no aplica para los procesos que se siguen en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que éstos no se gestionan por medio de la plataforma mencionada. 

En consecuencia, los términos procesales de los trámites en esta Sala se reanudan a partir del día de hoy, 21 de septiembre. 

Sala de Casación Laboral levanta la suspensión de términos

Bogotá, D.C., jueves 21 de septiembre de 2023. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia levantó la suspensión de términos que estuvo vigente entre el 8 y el 20 de septiembre, por lo cual se reanudan a partir de este 21 de septiembre del 2023.

Los términos habían sido suspendidos debido a las intermitencias en el gestor documento y las fallas que persistían en los servicios digitales de la Rama Judicial que están alojados en la infraestructura IFX Networks Colombia.

 

Consulte el siguiente documento para ver toda la información:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/09/AVISO-ACTIVA-TÉRMINOS..pdf»]AVISO ACTIVA TÉRMINOS.

 

 

 

Sala Laboral convoca a la ciudadanía a participar en Proyecto de Ley de ‘Nuevo Código Procesal del Trabajo’

Bogotá, D.C., lunes 18 de septiembre de 2023. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia convoca a la ciudadanía, entidades, gremios, organizaciones, comunidad académica y grupos de interés para que participen y formulen aportes al Proyecto de Ley No. 051 de 2023 de un ‘Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social’.

La Sala recibirá las propuestas hasta el 6 de octubre de 2023 en el correo electrónico:

Este Proyecto de Ley, que fue radicado por la Sala de Casación Laboral el pasado 1 de agosto, es una propuesta integral, sistematizada y coherente para regular los asuntos que son de conocimiento de esta jurisdicción, teniendo en cuenta las realidades sociales y tecnológicas de los trabajadores del Siglo XXI.

 

Consulte aquí el contenido del proyecto de ley:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/09/CÓDIGO-CPT-Y-SS-SALA-LABORAL-CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA-1.pdf»]CÓDIGO CPT Y SS – SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (1)

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural acuerda suspensión de términos

Bogotá, D.C., lunes 18 de septiembre de 2023. A través del acuerdo No. 038, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dispuso la suspensión de términos en sus procesos desde el 14 hasta el 20 de septiembre. 

Esto, teniendo en cuenta el ataque de ciberseguridad que sufrió IFX Networks Colombia S.A.S., empresa que provee los servicios de telecomunicaciones a la Rama Judicial, lo cual generó la indisponibilidad en varias plataformas de la Rama Judicial.

 

Consulte aquí el contenido del acuerdo de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/09/ACUERDO-NRO.-038-Suspensión-de-términos..pdf»]ACUERDO NRO. 038 Suspensión de términos.

 

Sala de Casación Laboral suspende términos entre el 8 y 20 de septiembre

Bogotá, D.C., viernes 15 de septiembre de 2023. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acordó suspender los términos desde el 8 de septiembre hasta el día 20 de este mismo mes. Esta fecha límite se evaluará en su momento, en caso de que resulte necesario tomar otras determinaciones. 

Esta decisión obedece a las intermitencias que el servicio de gestor documental (BestDoc) está presentado desde el 8 de septiembre, y a las fallas en los servicios digitales de la Rama Judicial que se encuentran alojados en la infraestructura IFX Networks Colombia S.A.S, debido a un ataque de ciberseguridad.

La Sala precisó que esta suspensión no se aplica a las acciones constitucionales y las Secretarías de la Sala de Casación Laboral, tanto de la Sala Permanente como la de Descongestión, mantendrán las actividades y atención presencial.

Consulte aquí el contenido del acuerdo No. 53 de la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/09/ACUERDO-SUSPENSIÓN-DE-TÉRMINOS-SALA-DE-CASACIÓN-LABORAL-1.pdf»]ACUERDO SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS SALA DE CASACIÓN LABORAL (1)

Sala de Primera Instancia suspende términos en algunas de sus actuaciones

Bogotá, D.C., jueves 14 de septiembre de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia suspendió los términos judiciales en algunas de sus actuaciones, a partir del 14 de septiembre y hasta el día 20 de este mismo mes.  

Esta suspensión no aplica para los procesos que involucren a una persona detenida ni en expedientes que estén próximos a prescribir.   

La Sala también acordó que, pese a la suspensión de términos, se mantendrá la realización de audiencias previamente programadas, así como sus actividades y atención presencial.  

En caso de que los servicios que se han visto afectados por el ataque cibernético al proveedor de la Rama Judicial sean restablecidos antes de la fecha señalada, se levantarán los términos suspendidos mediante un acto administrativo. 

 

Consulte aquí el contenido del Acuerdo No. 02 de la Sala Especial de Primera Instancia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/09/Acuerdo-02-del-14-de-septiembre-de-2023.pdf»]Acuerdo 02 del 14 de septiembre de 2023