Bogotá, D.C., lunes 3 de abril de 2023. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio público de los bogotanos y el debido proceso de las entidades públicas, al casar de oficio una sentencia del 2019 que había condenado al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a pagarle más de $3.500 millones de pesos a un particular.
La Sala advirtió que esa sentencia revisada incurrió en tres irregularidades protuberantes y evidentes, que afectaron de manera ostensible y grave el patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, lo cual justificaba ejercer de oficio la casación, una facultad prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso.
Los hechos que evaluó la Corte tienen como antecedentes una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali. En junio del 2015 un juez accedió a la expropiación y ordenó cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario. Pero en marzo del 2016, el Tribunal revocó esa sentencia y negó la expropiación.
Posteriormente, pese a que el debate ya había concluido, el Tribunal revivió el asunto y profirió un auto en el cual ordenó que en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago de perjuicios. Así, en primera instancia un juez determinó que esos perjuicios que se le debían reconocer eran de $3.500 millones de pesos, decisión confirmada en el 2019 por el Tribunal, que condenó al IDU a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular.
La Corte casó esta condena contra el IDU al encontrar en ella tres errores:
El primer error tiene que ver con que esa sentencia se dio dentro de un proceso de expropiación que legalmente ya había concluido y no podía revivirse. Es decir, la Corte señaló que el proceso expropiatorio terminó con la decisión de marzo del 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la expropiación, pues esa sentencia cerró definitivamente el debate, sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor.
El segundo defecto de la sentencia tiene que ver con que en el caso concreto el tribunal no podía condenar al IDU, una entidad pública, a pagar esa indemnización ya que ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria.
Y el tercer error: el Tribunal revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión.
Por tales defectos, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y el tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, que nunca se debió haber adelantado. Esto, teniendo en cuenta que el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil sancionan con nulidad aquellas actuaciones por medio de las cuales “se revive un proceso legalmente concluido”, lo cual ocurrió en este caso.
Como esta decisión se tomó en una casación oficiosa, la Sala de Casación Civil y Agraria explicó los parámetros, requisitos y límites de esta figura, reservada para afectaciones graves y protuberantes del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales. La casación oficiosa, en cambio, no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, pues el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia.