Bogotá, D.C., lunes 24 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Justo Pastor Rodríguez Herrera, quien en el pasado se desempeñó como subdirector general del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), director nacional de Fiscalías y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la acusación en su contra por supuesto enriquecimiento ilícito.
Los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía General ocurrieron supuestamente en el periodo entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, cuando ocupó los anteriores cargos. Al hacer un análisis sobre sus finanzas en esa época, la Fiscalía señaló que el investigado presuntamente había incrementado su patrimonio de manera injustificada en $427.203.581, valores correspondientes a sumas depositadas en cuentas bancarias, a dineros en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar, y a la compra de un vehículo.
La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no medió el nivel de conocimiento necesario para declarar la responsabilidad penal del enjuiciado respecto del tipo objetivo de la conducta materia de acusación, ante el estado de incertidumbre probatoria que impidió acreditar con suficiencia el incremento patrimonial injustificado, aplicando, en consecuencia, el principio de resolución de duda en su favor.
La Sala advirtió que hubo falencias investigativas por parte de la Fiscalía al no adelantar su labor con el rigor que exige un delito como el de enriquecimiento ilícito: “Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente, no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros (…)”, señaló la Sala.
La Corte también consideró que no se podía eliminar de tajo la actividad prestamista que ejercía el procesado y sus actividades ganaderas: “Tales situaciones denotarían que los ingresos adicionales del procesado tendrían una explicación plausible y alejarían la condición normativa para estructura el punible, pero como no obra dato contable cierto de tales movimientos, esa falta de precisión pasa a segundo plano frente al hecho que el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue incompleto, amén de los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito”, concluye la providencia.