Bogotá, D.C., miércoles 17 de mayo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una solicitud de la defensa del exsenador Alberto Rafael Santofimio Botero con la que buscaba que se revisara la condena de 24 años de prisión en su contra, como coautor del homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989.
En su petición, el apoderado de Santofimio alegaba que había dos supuestas pruebas nuevas que no habían sido conocidas ni debatidas durante el juicio y justificaban modificar parcial o totalmente su sentencia condenatoria.
Al estudiar sus argumentos, la Sala de Casación Penal advirtió que el exsenador “no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte contra Alberto Rafael Santofimio Botero”.
Según la providencia, la defensa pretendía revivir el debate probatorio que ya fue agotado en las instancias y en el recurso extraordinario de casación, cuestionando el mérito que se le otorgó a las pruebas aportadas al proceso, un “objetivo para el que no fue diseñada la acción de revisión”.
Uno de los argumentos del apoderado sostenía que John Jairo Velásquez Vásquez, jefe de sicarios del narcotraficante Pablo Escobar, supuestamente mintió al incriminar al exsenador en el asesinato del candidato presidencial y se retractó en una declaración ante la Comisión de la Verdad.
La Corte recordó que una retractación no constituye una prueba nueva y no sirve para promover una acción de revisión, “pues la presunción de acierto y legalidad de la sentencia no puede ser desconocida con simples suposiciones o cambios de criterio de algunos de los testigos”. Aclaró que la retractación solo puede ser usada para pedir una acción de revisión cuando hay una sentencia en firme que determine que el testigo incurrió en falso testimonio, y en este caso no hay ninguna decisión judicial que establezca que Velásquez Vásquez mintió.
De otro lado, la providencia se refirió a los cuestionamientos de Santofimio sobre el supuesto trastorno de personalidad de Velásquez Vásquez, señalando que las afirmaciones que en ese sentido hizo una psicóloga solicitada por el demandante, no es un peritaje judicial sino una opinión fundada en artículos de prensa y en videos de youtube.
Por lo tanto, ni esa opinión ni otras que la defensa de Santofimio Botero formuló son idóneas para “demeritar lo concluido por los jueces, esto es, que el testigo tenía la habilidad para declarar, no era mitómano como lo calificó la defensa técnica, y conoció y escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la Justicia”.
La Corte también desvirtuó otro argumento del apoderado, según el cual la imputación que se hizo en Justicia y Paz al bloque Henry Gonzalo Pérez de las Autodefensas del Magdalena Medio, así como la declaración del magnicidio como crimen de lesa humanidad por parte del Consejo de Estado, demostrarían que “otros fueron los autores” y que el exsenador no tuvo relación con el crimen.
La Sala de Casación Penal concluyó que estas actuaciones judiciales no son una prueba nueva, porque lo que demuestran es que “se están adelantando los procesos correspondientes para establecer la responsabilidad de las demás personas que participaron en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, de los que se tuvo conocimiento dentro del proceso, pero no fueron individualizados”.
A juicio de la Corte, de ninguna de estas actuaciones de la justicia se puede inferir, como lo pretende la defensa del exsenador, “la demostración de que Santofimio Botero no determinó a Pablo Escobar Gaviria para matar a Luis Carlos Galán Sarmiento”.