Temas:
- EXTRADICIÓN – Instrumento de cooperación internacional: protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000
- PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000 – Obligaciones de los Estados para ejercer su jurisdicción frente a los delitos señalados en la convención
- PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000 – Cooperación judicial internacional (extradición): no prima frente a la obligación de cada Estado de impedir la impunidad en su territorio
- EXTRADICIÓN – Hecho ocurrido en Colombia: viabilidad de aplicar la ley extranjera, cuando el hecho genera consecuencias negativas para el país requirente
- EXTRADICIÓN – Hecho ocurrido en Colombia: viabilidad de aplicar la ley extranjera, cuando exista regulación internacional que permita crear una ficción territorial
La Sala de Casación Penal, emitió concepto desfavorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano-estadounidense H.P.R.B. formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Lo anterior, al considerar que, las conductas atribuidas a H.P.R.B. ocurrieron, en su totalidad, en Colombia, las víctimas son de nacionalidad colombiana y los hechos ya están siendo objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales competentes de este país.
Para el efecto, la Sala, dando aplicación a los principios de territorialidad, soberanía nacional y aut dedere aut judicare; así como, a las prerrogativas consagradas en el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, privilegió la aplicación de la ley colombiana. [CP143-2023(58921)]
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