Causal Décima tercera
13. En los procesos de quiebra, concurso de acreedores y cesión de bienes, será competente de modo privativo el juez del domicilio del deudor, y si tiene varios el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
Todos los años
Fecha: 30 de noviembre de 2005 Juzgados: 4° Civil Municipal de Soledad (Atlántico)- 1° Civil Municipal de Maicao (Guajira) |
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, decretó embargo y secuestro del bien, posteriormente en cumplimiento del programa de descongestión se remitió el expediente a un segundo despacho, quien luego de que se intentara notificar a la parte ejecutada, se abstuvo de tramitar al considerar que el domicilio de estos se encontraban en tercer municipio, remitido a su homólogo, el cual adujo que se estaba ante un hipotecario y frente a la concurrencia de fueros la parte actora había elegido el funcionario del lugar de ubicación del inmueble, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en respeto de la decisión de la actora.
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A- 158- [1100102030002006-00608-00] |
Fecha: 22 de agosto de 2006 Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena Proceso: ConcordatarioJuzgados: 2° Civil del Circuito de San Andrés Isla- 20° Civil del Circuito de Bogotá |
Asunto: Presentada demanda de proceso concordatario ante el juzgado del circuito de San Andrés por corresponder al lugar de domicilio del solicitante, previa admisión de la demanda, uno de los acreedores de quien acudió al proceso propuso incidente de nulidad soportado en la causal establecida en el No 13 del artículo 23 del C.P.C, que resuelto declaró la nulidad de lo actuado y dispuso enviar los legajos a su homólogo en la ciudad de Bogotá donde se dijo tenía aquel asiento principal de sus negocios, autoridad que por su parte rechazo el libelo argumentando que para dar aplicación a la citada disposición era necesario que el demandante detentara varios domicilios circunstancia en la que no se encontraba inmerso el demandante, propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil al verificar que aquel tenía en la ciudad capital el asiento principal de sus negocios ordenó a este último asumir conocimiento.