Causal Décima octava
De los procesos contenciosos en que sea parte un departamento, una intendencia, una comisaría, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado o de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formada por una de tales entidades y un particular, prevalecerá el fuero de aquélla.
11001-02-03-000-2016-01375-00
ASUNTO: Se presenta conflicto de competencias entre civil municipal y promiscuo municipal en proceso verbal sumario. El primer despacho, manifiesta carecer de competencia, toda vez que el establecimiento público se encuentra en otra localidad. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia y suscita conflicto arguyendo que como la entidad no ha sido reconocida como heredero determinado del fallecido señor, por no haberse adelantado la sucesión, quien debía conocer del asunto era el Juzgado de origen, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al segundo de los despachos bajo el argumento que el bienestar familiar, cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Protección Social por lo que es ostensible que para fijar la competencia en este asunto opera de manera inquebrantable el fuero personal, correspondiente al domicilio de tal entidad. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal en proceso verbal sumario. FACTOR TERRITORIAL – El bienestar familiar, cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Protección Social por lo que es ostensible que para fijar la competencia en este asunto opera de manera inquebrantable el fuero personal, correspondiente al domicilio de tal entidad. |
Auto 196-2002 [1100102030002002-0086-01] |
Fecha: 03 de octubre de 2002 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda señalando que debío conocer el funcionario del lugar de notificaciones de la entidad vinculada, remitió el expediente a un segundo juez, repelió el asunto al ser una acción contractual pertenecía al lugar de cumplimiento de la obligación, atendiendo al anterior funcionario continuar con la gestión, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento a la última oficina judicial, domicilio del banco vinculado.
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A-206A-2002 [110010203000200200186-01] |
Fecha: 17 de octubre de 2002 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda con estribo en que los asuntos contenciosos en los cuales son parte una sociedad de economía mixta son de aprehensión del funcionario del domicilio o de la cabecera de la parte demandada, envió el expediente a un segundo juez, quien repudio el libelo señalando que al existir concurrencias de fueros la parte actora optó por el del lugar de cumplimiento de la obligación, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro devolviendo la litis a la primera oficina judicial para que adoptara las medidas pertinente para definir la competencia.
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A-076-2001 [10042-01] |
Fecha: 30 de abril de 2001 |
Asunto: El trámite de un proceso de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual el despacho receptor, adujo no tener conocimiento sobre el litigio sosteniendo que ninguna de las dos opciones de competencia territorial que regula el Código Procesal Civil se aplicaban, no correspondía al domicilio de los demandados y al lugar en que ocurrió el hecho, ordenando el envío del expediente a un segundo juez, quien repelió el asunto señalando que cuando concurren como demandados a un proceso un particular y una entidad pública, prevalece el fuero de ésta última, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, señaló competencia con base en los argumentos del último funcionario.
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A-135-2001 [10086-01] |
Fecha: 26 de julio de 2001 |
Asunto: El trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil precontractual con ocasión de una negociación y entrega de un bien inmueble, por reparto le correspondió al juez del lugar donde ocurrieron los hechos y ubicación del inmueble, rechazó su competencia aduciendo que la entidad demandada y su liquidador tenían domicilio en otra municipalidad, envió el litigio a un segundo funcionario judicial el cual argumentó que correspondía a la cabecera de la corporación vinculada siendo de aprehensión del juzgado remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó ratificar la posición del último funcionario judicial.
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A-197-2000 [0114] |
Fecha: 24 de julio de 2000 |
Asunto: Iniciado un proceso ordinario con el fin de que se declarará extinguida la obligación de un contrato de promesa de compraventa, señaló el actor que la empresa vinculada tenia su domicilio en el lugar de competencia del juez que le correspondió por reparto quien manifestó que carecía de competencia debido a que el actor tenia su domicilio en otra municipalidad, rechazando su competencia y remitiendo el asunto su homólogo quien adujo no poder conocer del libelo argumentado la circunstancia de que la demandada es una Empresa Industrial y Comercial del Estado motivo que radicaba la competencia en el despacho remisor por ser la autoridad de ese domicilio, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó esa última tesis.
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