Causal Vigésima
Para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez de domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto.
11001-02-03-000-2015-02295-00
ASUNTO: Conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales dentro del trámite de práctica de prueba anticipada. El apoderado de la parte accionante solicita al primero de los despachos, hacer comparecer en interrogatorio de parte, a la representante legal de la accionada. Ese despacho admite la prueba anticipada y ordena que a costa de la parte interesada se cite a la representante legal. Por solicitud del apoderado, en la cual manifiesta que el tramite sea remitido por competencia a la localidad donde la convocada tiene el domicilio, razón por la cual, el juzgado rechaza la competencia. El segundo de los despachos, receptor del asunto también rechaza la competencia y suscita conflicto basado en el principio de la inmutabilidad de la competencia. La Corte dirime conflicto y ordena conocer al segundo de los despachos bajo el argumento que a ley establece la competencia en éste tipo de trámites en el domicilio de la citada al interrogatorio de conformidad con el artículo 23 num. 20º del C.P.C. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro del trámite de práctica de prueba anticipada. FACTOR TERRITORIAL – La ley establece la competencia en éste tipo de trámites en el domicilio de la citada al interrogatorio de conformidad con el artículo 23 num. 20º del C.P.C. PRINCIPIO DE LA INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA – La disposición del artículo 23 num. 20º del C.P.C. se opone al principio de la perpetuatio juriscdictionis, porque éste supone que se haya trabado la relación jurídico-procesal y tan sólo se adelanta la diligencia tendiente a la localización de la persona. C.S.J. Auto de 4 de septiembre de 2001, Rad. 2001-0098 |
11001-02-03-000-2015-02295-00
ASUNTO: Conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales dentro del trámite de práctica de prueba anticipada. El apoderado de la parte accionante solicita al primero de los despachos, hacer comparecer en interrogatorio de parte, a la representante legal de la accionada. Ese despacho admite la prueba anticipada y ordena que a costa de la parte interesada se cite a la representante legal. Por solicitud del apoderado, en la cual manifiesta que el tramite sea remitido por competencia a la localidad donde la convocada tiene el domicilio, razón por la cual, el juzgado rechaza la competencia. El segundo de los despachos, receptor del asunto también rechaza la competencia y suscita conflicto basado en el principio de la inmutabilidad de la competencia. La Corte dirime conflicto y ordena conocer al segundo de los despachos bajo el argumento que a ley establece la competencia en éste tipo de trámites en el domicilio de la citada al interrogatorio de conformidad con el artículo 23 num. 20º del C.P.C. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro del trámite de práctica de prueba anticipada. FACTOR TERRITORIAL – La ley establece la competencia en éste tipo de trámites en el domicilio de la citada al interrogatorio de conformidad con el artículo 23 num. 20º del C.P.C. PRINCIPIO DE LA INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA – La disposición del artículo 23 num. 20º del C.P.C. se opone al principio de la perpetuatio juriscdictionis, porque éste supone que se haya trabado la relación jurídico-procesal y tan sólo se adelanta la diligencia tendiente a la localización de la persona. C.S.J. Auto de 4 de septiembre de 2001, Rad. 2001-0098 |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2014-01035-00 |
M. PONENTE : MARGARITA CABELLO BLANCONÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 7896-2014PROCEDENCIA : Juzgado Civil Municipal de BarranquillaCLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIATIPO DE PROVIDENCIA : AUTOFECHA : 18/12/2014DECISIÓN : DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 20 / Código de Procedimiento Civil art. 148, 206, 301 |
ASUNTO:Conflicto de competencia suscitado entre juzgados civiles municipales de diferente distrito dentro del trámite de práctica de prueba anticipada. El primero de los despachos rechaza la competencia, por contener el libelo introductor, los domicilios en localidad diferente a la presentada. El despacho receptor del proceso también rechaza la competencia bajo el argumento de que el juez primigenio solo debía decepcionar el interrogatorio, sin que la competencia suscitando así conflicto negativo de competencia. La Corte declara el conflicto negativo de competencia prematuro en la medida que el primer despacho no resuelve sobre la procedencia de acumulación de pretensiones, por lo que ordena devolver el expediente para que se pronuncie sobre el caso concreto.TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – entre juzgados civiles municipales en el trámite de práctica de prueba anticipada.PRUEBA ANTICIPADA – interrogatorio de parte con exhibición de documentos a dos particulares que tienen diferentes domicilios.
CONFLICTO DE COMPETENCIA PREMATURO – despacho que no resuelve sobre la procedencia de acumulación de las pretensiones para la práctica de dos diligencias distintas a dos personas diferentes. |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2013-02989-00 |
M. PONENTE : ARIEL SALAZAR RAMIREZNÚMERO DE PROVIDENCIA : AC570-2014PROCEDENCIA : Juzgado Promiscuo Municipal de MaicaoCLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIATIPO DE PROVIDENCIA : AUTOFECHA : 13/02/2014DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 20 / Código Civil art. 76 / Código Civil art. 77 |
ASUNTO:Se presentó solicitud de práctica de prueba anticipada de interrogatorio de parte con reconocimiento de documento indicándose en el libelo que el convocado era vecino de esa ciudad y el lugar de notificación era en el municipio de Soledad-Atlántico. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Maicao, quien rechazó su competencia, bajo el sustento de que le correspondía la práctica a su homólogo en Soledad, porque ese era el lugar de notificaciones. A su vez, el receptor repelió el conocimiento argumentando que el juez competente era el de Maicao, ya que ahí era el domicilio del convocado, la Corte señaló competente al primer despacho, indicando que conforme al artículo 23 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil es competente, a prevención, el juez del domicilio y de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto, y en el sub examine, atendiendo a la manifestación del solicitante, es el de la urbe de Maicao.CONFLICTO DE COMPETENCIA – en interrogatorio de parte con reconocimiento de documento como prueba anticipadaPRUEBA ANTICIPADA – es competente, a prevención, el juez del domicilio y de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto
FUERO CONCURRENTE – para la práctica de pruebas anticipadas serán competentes, a prevención, el juez del domicilio y de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto
DOMICILIO – no se puede confundir con dirección de notificación. |
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Auto de 30 de marzo de 2013, exp. 2012-00479-00 |
1100102030002011-02528-00 [18-01-2012] |
Fecha: 18 de enero de 2012 |
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero de Familia de Bucaramanga y Quinto de Familia de Cartagena, a partir de la solicitud de prueba anticipada de ADN a practicarse en el solicitante, un menor de edad y la madre de esté, debido a que el primer juzgado rechazó la petición tras considerar que debía conocer el juez del lugar donde se encuentra el menor, en aplicación del artículo 97 de la ley 1098 de 2006, y el segundo juzgado no avocó el conocimiento argumentando que se debía dar aplicación al numeral 20 del artículo 23 del C.P.C. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adjudicó la competencia al Juzgado ante quien se instauró inicialmente la petición, ya que la norma por él citada no disciplina la competencia territorial de una cuestión de naturaleza judicial sino la de la autoridad administrativa para conocer del procedimiento de protección al menor. |
1100102030002007-00554-00 |
Fecha:14 de octubre de 2008 |
Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo de Familia y Municipal de Pereira y Zarzal para conocer sobre la citación judicial para reconocimiento de hijo extramatrimonial, el primer despacho citado, remitió las diligencias a Zarzal, al encontrar que el accionado se encontraba domiciliado en esa ciudad. El Juzgado de Zarzal, desató el conflicto de competencia al argumentar que para este tipo de procesos tiene la competencia privativa para los jueces de familia.
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el expediente al los juzgados de Familia de Roldadillo (reparto), por ser el competente en materia de familia de la localidad de Zarzal, correspondiente al domicilio del demandado.
A-026-2005 [1100102030002004-01279-00] |
Fecha: 24 de enero de 2005 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió rechazó la demanda por considerar que debía asumir el despacho del domicilio de la parte vinculada remitiéndola a esa autoridad, el receptor devolvió el expediente al juez de origen, por estimar que en él radica la competencia, quien a su turno confirmó su posición y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al nuevo funcionario en consideración a que en la práctica de pruebas anticipadas será competente a prevención el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto.
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1100102030002005-00711-00 [A-183-2005] |
Fecha: 10 de agosto de 2005 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió rechazó la demanda en consideración a que no atendía al domicilio del vinculado, remitió el expediente a un segundo despacho, quien repelió la litis con soporte a que era de conocimiento del funcionario del lugar de domicilio del menor, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto a la última oficina judicial por atender al domicilio y residencia de la persona con quien debía cumplirse el acto.
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1100102030002005-01263-00 [A-268-2005] |
Fecha: 18 de noviembre de 2005 |
Asunto: Presentada solicitud de interrogatorio la autoridad a quien correspondió, rechazó el asunto aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otra municipalidad, enviándolo a su homologo para que continuará con el libelo, quien adujo que el domicilio se encontraba en el lugar del remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al primer funcionario en consideración a que en la práctica de pruebas anticipadas será competente a prevención el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto.
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A-063-2004 [2004-00018-01] |
Fecha:19 de marzo de 2004 |
Asunto: Promovido ante el Juzgado Promiscuo de Familia, acción de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, rechazó su competencia el domicilio del demandao se encontrab en otra municipalidad, remitiéndolo a un segundo despacho, recibido el negocio por el destinatario, éste a su vez informó que en el literal g) del Art. 5º. y en el Art. 8º, ambos del Decreto 2272 de 1989, establece un fuero preferente del menor prevalente según el cual, correspondía el asunto al remitente devolviéndole en consecuencia el expediente; dependencia que al recibirlo y encontrar planteado el conflicto, dispuso enviarlo a la Corte para su resolución. La Sala de Casación Civil dirimió conflicto asignándole competencia al segundo aplicando la previsión del No. 20 Art. 23 C. de P. C. para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias.
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A-041-2003 [0020-01] |
Fecha: 24 de febrero de 2003 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, ordenó citar al pretendido padre, posteriormente mediante memorial la peticionaria suministro un nuevo lugar donde estaba residenciada la persona con la cual debía agotarse el acto, el despacho envió el expediente a un segundo funcionario, el receptor repelió la litis invocando el principio de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que tratándose de diligencias previas la competencia recaía ante el juzgado del domicilio de la persona con quien deba cumplirse por lo cual ordenó devolver el libelo al primero.
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A-085-2001 [10029] |
Fecha: 15 de mayo de 2001 |
Asunto: El juzgado de familia a quien le correspondió por reparto demanda de reconocimiento de hijo extramatrimonial adujo falta de competencia, por no pertenecer al domicilio del demandado, remitiendo el asunto a un juez promiscuo, el receptor, con base en el Art. 7º. del Decreto 2272 de 1989, señaló que debía asumir el funcionario de una tercera cuidad, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, argumentó que la competencia se determinaba por el factor territorial atendiendo conocer al domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto.
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Auto 161-2001 [0098-01] |
Fecha: 04 de septiembre de 2001 |
Asunto: Iniciado un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez que conoció por reparto, indicado como el domicilio del vinculado por la parte actora, admitió el asunto, solicitó la citación judicial del vinculado, posteriormente sin aducir razón alguna, ordenó remitir las diligencias a una segunda oficina judicial, quien designó despacho comisorio para llevar a cabo la diligencia de reconocimiento del citando demandado, no se pudo realizar debido a que se este se encontraba radicado en otra ciudad, el despacho de origen comisiono a un nuevo juez, de igual forma no se pudo tramitar por incoherencia en los datos suministrados, como consecuencia se envió a un tercer funcionario judicial, quien argumentó que con base en el principio de la jurisdicción a perpetuidad, una vez admitido el negocio no se podía alterar la competencia por circunstancias posteriores a su presentación y por lo tanto había quedado radicada el asunto en el anterior despacho, provocó el conflicto y remitió el litigio a la Sala de Casación Civil, la cual asignó conocimiento al último juzgado, porque correspondía al lugar donde se estaban adelantando las diligencias tendientes a la localización del solicitado, cuya citación debía realizarse en su domicilio
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A-304-2000 [110010203000 2000185-0] |
Fecha: 30 de noviembre de 2000 |
Asunto: Iniciado un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez que conoció por reparto, mediante auto rechazó de plano la aludida petición, por considerar que del asunto debía conocer el juez del domicilio del demandado, remitiéndolo a esa autoridad, el despacho receptor admitió el trámite y luego de señalar en varias ocasiones fecha para evacuar el reconocimiento, dispuso devolver el expediente al primer juez que aprehendió al considerar que a pesar de haber sido enterado el interesado en dos ocasiones de la respectiva audiencia no concurrió ni alegó prueba sumaria de eso, a su turno éste dijo no entender la razón por la cual se le había devuelto y remitió las diligencias a la Sala de Casación Civil, quien determinó que no se está frente a un conflicto de competencia real y debidamente planteado devolviendo las diligencias al primer juez.
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A-314-2000 [1100102030002000-0210-00] |
Fecha: 12 de diciembre de 2000 |
Asunto: Presentada demanda de reconocimiento hijo extramatrimonial de conocimiento de un primer funcionario, rechazó la competencia señalando que el domicilio del vinculado estaba en otro municipio, envío el litigio a una segunda oficina judicial, quien dispuso devolver las diligencias al remitente por razón de la materia debía continuar en su conocimiento, este a su vez insistió en su posición, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró aparente, enviando la litis al primer funcionario judicial para que esclareciera la competencia desde el punto de vista territorial.
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