Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra los más de 140 integrantes de las Fuerzas Militares procesados por apropiarse del millonario hallazgo de la caleta de las FARC, que en su interior guardaba varias canecas llenas de pesos y dólares, en el área del Coreguaje, municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
Con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, la Sala confirmó que los miembros del Ejército Nacional procesados por la justicia penal militar actuaron como coautores del delito de peculado por apropiación.
Según la decisión, se descarta que se haya tratado de un tesoro porque aunque no hay precisión sobre el tiempo que tales valores llevaban enterrados en medio de la selva, es razonable inferir que no tenían un largo periodo sepultados, como para que no se tuviera noticia o vestigio de su propietario, habida cuenta que dadas las circunstancias se trataba de una zona selvática de marcada influencia de la guerrilla de las FARC.
“…Los uniformados incriminados habían encontrado en la zona otras caletas de las mismas características que contenían armas, munición y equipos de intendencia, elementos que fueron reportados a sus superiores como pertenecientes a la columna móvil ‘Teófilo Forero’ de las FARC; fuerza concluir que los procesados debieron advertir que se trataba de dineros de esa agrupación armada al margen de la ley y, por tanto, que tenían un origen ilícito” consigna la sentencia.
Para la Corte, es claro que los uniformados no estaban facultados para apropiarse de los dineros, puesto que no tenían ninguna expectativa legal de obtener el derecho de dominio o propiedad sobre la cuantiosa suma hallada por no constituir un tesoro, además del inocultable origen ilícito de tales valores, encontrados con ocasión del ejercicio de la función constitucional asignada a las Fuerzas Militares.
A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, los uniformados tenían la obligación de asumir la custodia provisional, de acuerdo con el procedimiento determinado en caso de hallazgo de caletas pertenecientes a grupos ilegales. No se trataba de un bien mostrenco porque no era un bien que su dueño hubiera perdido y al momento de descubrirse careciera de propietario aparente o conocido, toda vez que el dueño de los valores en cuestión, esto es, las FARC, no lo habían perdido, sino que lo tenían oculto.
“…El deber funcional imponía a los acusados su custodia mientras era dejado a disposición de la autoridad competente –Fiscalía General de la Nación– a fin de que determinara la pertinencia de adelantar la respectiva acción de extinción de dominio”, señala la providencia.
Aunque la Corte ratificó la condena, corrigió aritméticamente la rebaja de penas a los uniformados que reintegraron los montos apropiados y confesaron la conducta cometida, por lo cual finalmente quedaron condenados a 43 meses y 27 días de prisión y multas de 149.45 SMLMV.