La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la falta de autorización para un tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los ciudadanos a formar una familia con hijos.
Según el alto tribunal ese derecho no es vulnerado porque “siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, dice la Corte.
La Corte confirmó un fallo del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela de una pareja que buscaba que se le ordenara a la institución para la que trabajaba que asumiera los costos de un tratamiento de fertilidad. La Sala recordó que esos tratamientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud y no son una obligación que deba facturarse a cargo del Estado.
Para la Corte, el alto costo de estos tratamientos llevaría a disminuir la posibilidad de prestar otro tipo de servicios prioritarios.
En el fallo, los magistrados le advierten a la pareja que interpuso la tutela que puede insistir con el tratamiento de fertilidad, pero en instituciones particulares y asumiendo los costos, pues en el proceso la Corte constató que “cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento”.
Este fallo contraría una reciente decisión de la Corte Constitucional en la que, al defender los derechos fundamentales de varias mujeres a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, le ordenó al Gobierno que reglamente, una vez realizados estudios de impacto fiscal, la inclusión de los tratamientos de reproducción asistida en el Plan Obligatorio de Salud.
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