Corte ordena devolver hija a padres a quienes se les quitó por pobreza

PERIÓDICO EL TIEMPO. 19 de febrero 2021, 08:09 p. m.

Los dos tienen problemas económicos. Por la falta de recursos no pudieron terminar el bachillerato, lo cual limitó mucho más sus oportunidades. Los pocos ingresos que ella obtiene los consigue trabajando en casas de familia, mientras que él trabaja como maestro de obra en construcciones.

Esa escasez de dinero, dijeron, no fue tenida en cuenta cuando les quitaron a su hija para darla en adopción.Tampoco consideraron que tienen dos hijas más de 7 y 10 años, y que siempre han respondido por ellas como mejor han podido.

Apartarlos de la niña y entregarla a una nueva familia,  les dijeron a los jueces en una tutela, era una medida «drástica e injusta», pues los estaban castigando por vivir en la pobreza.

Esa tutela en la que el padre y la madre pedían que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y una Comisaría de Familia les devolvieran a su niña, llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo que evaluar la decisión que había tomado el Estado cuando ingresó a la menor a un programa de adopción, señalando que sus padres no habían cumplido con sus deberes y se estaban vulnerando los derechos de la menor.

La niña nació en el 2017. Un año después un centro de salud de Arcabuco le informó a una Comisaría de Familia que ella tenía desnutrición aguda moderada, muy bajo peso para su edad, y le dijo que su madre no reconocía que ella podía morir si continuaba desnutrida.

Con ese reporte, en junio de ese año la Comisaría de Familia abrió una investigación para restablecer los derechos de la niña y les impuso unas obligaciones a la familia para el cuidado de la menor. Un año después la Comisaría determinó que los padres habían incumplido y ordenó enviar a la menor a un hogar de paso. Luego entró de urgencias al hospital de Sogamoso en donde estuvo hospitalizada por desnutrición.

En noviembre de ese año, finalmente, la Comisaría declaró a la niña en adopción, ordenándole al ICBF iniciar el trámite.

Fue allí cuando sus padres presentaron la tutela, señalando que los habían apartado de su hija de forma arbitraria, que les habían restringido la posibilidad de verla hasta que los separaron definitivamente, que no tuvieron en cuenta que no tenían dinero. Dijeron que nunca fueron asesorados por el Estado, a pesar de que desconocían qué hacer.

En el proceso la niña fue entregada a una nueva familia. Los padres que la adoptaron pidieron mantenerla con ellos afirmando que en las pruebas se comprobaba que la pequeña estaba sometida al abandono y la negligencia de sus padres biológicos.

La decisión de la Corte

¿Qué era lo mejor para la niña, que nació en un hogar pobre, que fue separada de su familia y entregada a unos nuevos padres?

La Constitución del 91, que ordena velar por el interés superior de los niños, implicó que la Corte tuvo que analizar cuál era el mejor mecanismo para proteger los derechos de la pequeña de tres años.

Para responder a esa pregunta, la Sala Civil de la Corte recordó que el derecho nacional e internacional ha señalado que el Estado tiene el deber de velar para que los niños no sean separados de sus padres contra su voluntad. Es por eso que, según ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de apoyar y fortalecer a la familia, así como favorecer que los niños permanezcan en su núcleo familiar.

Esa es la razón por la cual, recordó la Corte, declarar a un niño o niña en adopción es una solución extrema a la que únicamente se debe acudir cuando se agotaron todos los mecanismos de protección que existían. Así es como dentro de esos mecanismos se entiende el deber del Estado de brindar apoyo a los padres y madres que carecen de recursos económicos para atender las necesidades básicas de sus hijos, así como diseñar programas a través del ICBF para beneficiar a los menores como incorporar a la familia a un programa de rehabilitación y asistencia, no sólo para obtener pautas de crianza sino también los recursos para cumplir con la atención y salud de los hijos.

Con todo esto, la Corte Suprema de Justicia encontró que a los padres de la niña se les vulneró el debido proceso pues no fueron apoyados ni recibieron ayudas concretas para poder cuidar mejor a la menor. Así, lo que debió haber hecho la Comisaría de Familia en este caso era ordenar medidas para que la familia pudiera atender los problemas de salud que tenía la menor, al igual que sus problemas económicos.

En conclusión, para la Corte al quitarles a la niña «se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar familiar, pasándose por alto que la jurisprudencia sobre la materia ha proscrito el entendimiento errado de que carencias de ese tipo sirven de soporte válido para justificar la adoptabilidad», aseguró el fallo.

Se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar familiar

Por eso  la Corte tumbó la decisión que había permitido que la niña fuera dada en adopción, y recordó que la falta de recursos no es un argumento válido para quitarles los hijos a sus padres.

Además, dijo que el ICBF debe brindar el acompañamiento para que el proceso de regreso de la niña desde el hogar que ahora la cuida hasta un hogar sustituto, y luego a la casa de sus padres biológicos no sea traumático para la menor ni sus cuidadores.

REDACCIÓN JUSTICIA

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Ahora le corresponde a Jesús Santrich cumplir: Corte Suprema

PERIÓDICO EL TIEMPO. Por: Milena Sarralde Duque, 01 de junio 2019 , 08:00 p.m.

Hace un mes, tras varias sesiones en las que no se llegaba a un acuerdo, la Corte Suprema de Justicia eligió a su nuevo presidente Álvaro Fernando García. En diálogo con EL TIEMPO, el magistrado de la Sala Civil habla sobre decisiones que han causado controversia como la liberación de Jesús Santrich, la aceptación de la renuncia del Fiscal General, y la situación del magistrado de la Sala Penal, Eyder Patiño, a quien la Comisión de Acusación pidió investigar por el ‘Cartel de la Toga’

Algunos sectores han criticado la decisión del alto tribunal de liberar a Santrich y decir que por su fuero debe ser juzgado por la Corte Suprema ¿Cómo lo argumentan? 

El país puede hacer sus valoraciones, y aprobar o criticar estas decisiones. Esto es lógico en una democracia donde hay libertad de expresión. Pero los jueces debemos preservar la institucionalidad y debemos respetar estas decisiones más que cualquier otra autoridad pública. Nos toca acoger lo que ya ha dicho la Corte Suprema. La Corte simplemente resolvió una impugnación a la competencia, que se presentó después de que la JEP actuó, y la Fiscalía empezó una investigación. La Corte resolvió que el señor Santrich sí era aforado y que por lo tanto le correspondía a la misma Corte Suprema de Justicia juzgarlo. Creo que esto es una garantía para la democracia, que a las personas que tienen que ser juzgadas por un ente especial se les den esas garantías. Es una garantía para el proceso de paz y para Colombia saber que el máximo tribunal de la justicia ordinaria en lo penal está tomando decisiones sin miedo, con tranquilidad, decisiones bien motivadas, y que no conducen sino a que todos los colombianos sigamos creyendo en las instituciones.

¿Cómo explicarle a quien no entiende su libertad? 

La Corte tomó como fundamento el fallo del Consejo de Estado que reconoce la calidad de aforado de Santrich como congresista, algo que viene de una garantía pactada en los acuerdos de La Habana, y que fue respetada por la Corte. Esto es prueba de que las instituciones están funcionando.

¿Qué sigue ahora? 

El caso, que ya llegó a la Corte, fue repartido a la Sala de Instrucción y ya hay un magistrado ponente. Ahora les corresponde a ellos investigar el caso de narcotráfico como delito común no protegido por la JEP. Si ellos así lo deciden, tomarán las pruebas que se puedan presentar, se analizarán y tomarán las decisiones que correspondan, y el caso tendría una doble instancia. Este proceso tendrá todas las garantías, lo que es una prueba para todos de que quien se somete a la jurisdicción y soberanía de la Patria, es juzgado con equidad. Esto en lugar de hacernos sentirnos mal, nos debería hacer sentir orgullosos de la justicia que tenemos.

¿La decisión de la Sala Penal contradice una providencia del 2018 del magistrado Rigobero Echeverri, quien dijo que Santrich no tenía fuero?

Aunque son recursos formulados por la misma persona, se trata de distintos jueces y dos problemas jurídicos que no admiten comparación. La impugnación de competencia de esta semana es la primera decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte, máxima autoridad en esa materia, donde se resuelve a partir de qué momento un congresista adquiere el fuero, y concluyó que es desde el reconocimiento del Consejo Nacional Electoral. Las consideraciones marginales del magistrado de la Sala de Casación Laboral Rigoberto Echeverri sobre el fuero, se registraron al negar una acción de hábeas corpus. Entonces, no hay contradicción. La jurisprudencia es la que emite la autoridad competente.

Este proceso tendrá todas las garantías, lo que es una prueba para todos de que quien se somete a la jurisdicción y soberanía de la Patria, es juzgado con equidad

¿No teme la Corte que la libertad de Santrich sea una decisión impopular?

Como alguien decía hace poco, un juez puede aspirar a cualquier cosa, menos a ser popular. Muchas veces la justicia tiene el difícil papel de tomar las determinaciones y decir las verdades que nadie quiere oír. Aunque nadie lo reconozca, en esos momentos es que los jueces son más importantes para las sociedades y la preservación de sus valores institucionales. La popularidad y la conveniencia no aplican en el ejercicio de la función judicial. Nuestro soporte es el imperio de la ley y este caso no es la excepción.

¿Les preocupa que vuelva a la clandestinidad?

El Estado y la sociedad colombiana confiaron en la palabra de las Farc al constitucionalizar el Acuerdo de Paz de La Habana. Como el país lo vio esta semana, las instituciones judiciales, empezando por las altas cortes, están honrando ese mandato constitucional. Ahora le corresponde al señor Seuxis Hernández (Santrich) y a todos los demás desmovilizados de la guerrilla cumplir sus compromisos de comparecer ante la justicia ordinaria y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

En la controversia por posibles ‘chuzadas’ a la Corte Constitucional –que luego fueron descartadas por la Fiscalía– y el retiro de visas, la Corte Suprema dijo que había un ataque sistemático al poder judicial ¿Todavía lo siente?

Siempre fui muy claro en que yo personalmente no me sentía con ningún ataque. Lo que considerábamos grave era que esas cosas que se estaban presentando pudieran tener un origen en algunas decisiones judiciales, lo que sería muy grave para la justicia y la democracia. Nosotros nos pronunciamos para que, si es que eso estaba ocurriendo, se tomaran las medidas pertinentes. Parece que se hicieron investigaciones, que algunas de las visas fueron devueltas, y al día de hoy podemos decir que no sentimos que esos hechos tengan relación con las decisiones judiciales, y ojalá que así sea.

Un juez puede aspirar a cualquier cosa, menos a ser popular. Muchas veces la justicia tiene el difícil papel de tomar las determinaciones y decir las verdades que nadie quiere oír

¿Qué pasó con la visa del magistrado Eyder Patiño?

La Corte ya explicó que en ese momento no se tenía todo el conocimiento, y había dudas o temor de que le hubieran quitado la visa por algunas de sus últimas decisiones. Luego él explicó que eso había ocurrido hace 17 meses. En los últimos días no he tenido manifestaciones de algún magistrado que se sienta atacado o amenazado. Es una fortuna que la justicia pueda hacer su trabajo tranquilamente.

¿Qué piensa la Corte de la compulsa de copias de la Comisión de Acusación contra Eyder Patiño, por supuestos hechos del denominado ‘Cartel de la Toga’? 

Estamos acostumbrados a que se presenten denuncias contra muchos magistrados y jueces. Muchas de esas denuncias concluyen con una absolución, y demostrando la inocencia. Ya sea que se demuestre la culpabilidad o la inocencia, creemos que lo importante es que la justicia actúe. El que se denuncie es bueno para la democracia. No nos oponemos a ninguna investigación, y nos alegramos que todo salga a la luz pública. Esto fortalece a la justicia. No sentimos que la compulsa de copias al doctor Patiño sea un ataque. Lo sentimos como una forma de fortalecernos.

No sentimos que la compulsa de copias al doctor Patiño sea un ataque. Lo sentimos como una forma de fortalecernos

La Sala Penal decidió no pedirle a la Sala Plena que se separe del cargo a Patiño –como si ocurrió en el pasado con Gustavo Malo–, porque no considera que en su contra haya señalamientos directos y graves ¿La Sala Plena comparte esa posición?

Cuando la Sala Penal tomó la decisión de no pedir la suspensión de funciones del doctor Patiño, no hubo ninguna oposición. Estuvimos todos de acuerdo en que no había todavía ningún mérito para que actuáramos como hicimos con Gustavo Malo. Esta posibilidad fue adicionada a nuestro reglamento para que la misma Corte pudiera protegerse de una manera rápida, ser efectiva, separando del cargo a la persona de la que tuviéramos alguna duda. Pero eso no es automático, no es que todo al que denuncien inmediatamente será suspendido como magistrado. Las denuncias pueden darse, y eso genera una investigación. Sólo cuando hay unos indicios muy graves, una duda seria de la credibilidad de la responsabilidad de alguno de los magistrados, se aplica ese artículo del reglamento para proteger a la Corte y a la sociedad.

La misma Corte dice que muchos de los testimonios por los que se compulsan copias ya eran conocidos por el mismo alto tribunal…

No nos corresponde a nosotros decir cómo irá la investigación, porque no la conocemos. Está todavía en etapas preliminares, pero por lo menos hasta nosotros no ha llegado el resultado de una investigación que sea nueva, que aporte elementos para uno creer que deba separarse del cargo al magistrado Patiño.

Tras la renuncia de Néstor Humberto Martínez a la Fiscalía, usted dijo que las coyunturas difíciles no se afrontan con decisiones apresuradas ¿El Fiscal no actuó bien al renunciar? 

Como juez tengo que ser más prudente que cualquiera de los otros funcionarios. Hay funcionarios que tienen origen político, por ejemplo, y pueden opinar políticamente. Hay funcionarios que tienen una actividad que puede dar lugar a una mayor fogosidad en las decisiones, y pueden reaccionar. De pronto el Fiscal tenía el compromiso con una verdad que él estaba trabajando, y esa verdad, reconocida o no, pudo dar lugar a una decisión personal suya. Pero, esa es su decisión y yo no puedo calificarla, yo soy juez. Nosotros somos sus nominadores, por eso no podríamos decir si actuó bien o mal. Simplemente tomamos la decisión que nos correspondía serenamente: aceptar su renuncia porque fue irrevocable, y proceder a designar a su sucesor cuando el Presidente nos envíe la terna.

¿Cree que haya una crisis en la justicia, como han dicho algunos por decisiones que no son de su agrado? 

La democracia es deliberativa. Si en una democracia nos asustamos porque piensen distintos unos u otros, estaríamos negando la democracia. Mientras las instituciones más se muevan, más alegría debería darnos. Si esa democracia y las diferencias de opiniones no nos llevan a la violencia –como debe ser– es una alegría que haya diferentes puntos de vista y posiciones, que triunfen al final unas verdades o certezas que logren demostrarse, y que las pruebas lleven a la toma de decisiones. Nos debe hacer sentir a todos los colombianos muy felices tener a instituciones deliberantes, y  que tomen medidas sin intencionalidad, preferencias, expuestos a sentir que la opinión a veces no nos comprenda, pero que al final se van a dar cuenta que tienen jueces. A veces tomamos decisiones que pueden ser impopulares, pero un observador a la larga puede ver que con esto se sacan buenas conclusiones. Al país le va mejor cuando se toman las medidas no para alegrar a nadie, sino porque es lo mejor.

Si en una democracia nos asustamos porque piensen distintos unos u otros, estaríamos negando la democracia

Este año no ha sido fácil para la Corte llegar a consensos en elecciones y ya hay dudas sobre cuánto se demorará eligiendo Fiscal… 

La ciudadanía tiene que saber que las decisiones entre varias personas, las que son democráticas y plurales, tienen que madurarse. No se pueden sacar a la carrera, no son decisiones momentáneas como cuando uno actúa solo. Nosotros tenemos que hablar, conocer, escuchar a los ternados, analizar. A veces una decisión muy rápida puede llevar a que no sea la mejor. Mientras nos demoremos un poquito, no mucho, pero un poquito, puede haber tiempo para que la misma ciudadanía aporte. Esto se pone en la página de la Rama Judicial y aceptamos insinuaciones, acusaciones, aseveraciones sobre los comportamientos de los candidatos, lo que sirve para orientar la decisión. En la elección del Fiscal nos vamos a tomar el tiempo necesario que conlleve la dinámica de una elección por muchas personas. La Corte quiere cumplirle al país, y nombrar también a los magistrados que faltan. Todos estamos interesados en que esto llegue rápido, y así como las demás elecciones que tenemos que hacer.

¿Se necesita llenar sus cinco vacantes para poder elegir al Fiscal?

No sería obligatorio. Desde que haya 16 para nombrar, podemos hacerlo. Lógico que en cada oportunidad tratamos de nombrar primero los magistrados, y luego hacer las demás elecciones, porque si estamos todos, puede ser en la práctica más fácil, y por otro lado, más legítimo porque estamos todos a los que nos toca votar. Pero no es obligatorio. Si logramos ponernos de acuerdo sobre el nombre de un Fiscal, y aún no hemos hecho las otras elecciones, no es que nos deslegitime, es una forma de cumplir nuestro deber.

¿Cómo van esas elecciones?

Ya sea han hecho dos intentos de votación, y ya van perfilándose algunos candidatos que han sacado más votos. A la elección se lleva toda la lista, se escogen los dos de mayor votación, y luego se vota por ellos juntos y luego individualmente por cada uno. Hay personas que han llegado a tener hasta 10 votos, entonces vamos acercándonos a tener la Sala Plena completa.

En el caso de Gustavo  Malo, que está suspendido, ¿su vacante es por ocho años o por cuánto tiempo?

Ya hay otro caso en donde se tuvo más o menos lo mismo, y fue el caso del doctor Jorge Pretelt, para quien se acabó el periodo y se nombró en propiedad. Por el momento tenemos agendado nombrarle un reemplazo en provisionalidad por lo que falte del periodo. Cuando termine su periodo, se acaba la provisionalidad y se procederá a pedir lista y nombrar un magistrado en propiedad por el periodo de 8 años.

Reforma a la justicia y doble instancia para aforados

Álvaro Fernando García

Álvaro Fernando García es magistrado de la Sala Civil y presidente del alto tribunal desde hace un mes.

Foto:

Carlos Ortega / EL TIEMPO

¿Cómo ve la Corte una futura reforma a la justicia?

Desde hace varios años se viene intentando reformar la justicia y ha sido difícil llegar a una reforma que sea útil y que convenza, tanto a la comunidad jurídica, como a toda la sociedad en general. Creo que el problema se viene presentando por el punto de partida mismo. Casi siempre se parte de un descrédito a las Corte para reformarlas. Creo que ese no es el punto de partida. En esta última oportunidad se trató de una manera diferente, se trató de acercar y hacer un destino común entre la parte política y las Cortes, y creo que ese es el camino. El problema es que se hizo con muy poco tiempo, entonces las cosas se presentaron muy rápido y por eso se hundieron. No se hundió por otra cosa sino por falta de tiempo. Pero también hay que ver que en todas las reformas que se han presentado no se han tomado decisiones frente a la justicia que afecta directamente a los ciudadanos. Se toman reformas políticas disimuladas, quién nombra a quién, cómo le quitamos a la Corte el nombramiento de Contralor, Procurador, Registrador.

¿Se oponen a que les quiten esos nombramientos?

No tenemos problema con que a la Corte le quiten algunas designaciones y nombramientos, o facultades de esas que son inherentes a la democracia, pero que no son esenciales de la justicia. Nosotros sabemos que nuestro oficio es el de jueces, decidir. Pero queremos participar -y no rechazamos la participación en el equilibrio de poderes del Estado-, en los pesos y contrapesos, porque sabemos que le hacemos un favor a la democracia, no a nosotros. Incluso, para nosotros esto se nos puede volver hasta contaminante por inhabilidades, incompatibilidades, es hasta difícil. Pero a la democracia sí se le hace un favor porque no están siempre los mismos poderes públicos con todas las designaciones de funcionarios del Estado.

Esa es la pregunta que hemos hecho en los últimos tiempos. Sí, entregamos estos nombramientos, ¿pero a quién? Si se entrega a un ente que lo haga mejor, estaríamos felices por la democracia, pero si nos lo quitan a toda velocidad para dárselo a alguien que no lo va a hacer mejor, no funciona. Una prueba que muestra que quitarnos los nombramientos no ha sido mejor es la elección del Contralor. La última vez la elección ya se hizo con la reforma y se nombró de una manera que dejó muchas críticas, más que las que se nos hacían a nosotros cuando nosotros designábamos el Contralor. No queremos una reforma para quitarle todo a la Rama Judicial, y que después quede en manos que no son las mejores. Estamos dispuestos a que eso se reforme, a que nos quiten unas facultades, pero pensemos y ayudemos a pensar, a quién le queda mejor esa designación, y quién puede cumplir esa función mejor que nosotros. Si no lo hay, estamos dispuestos a continuar con esa carga.

Una prueba que muestra que quitarnos los nombramientos no ha sido mejor es la elección del contralor. La última vez la elección se hizo con la reforma y se nombró de una manera que dejó críticas

¿Qué implicaría una reforma de la justicia que piense en el ciudadano?

Hay que trabajar en todos los frentes, y que no se descuide la justicia para la ciudadanía. Hay que pensar en una mejor forma de juzgar, en mayor cantidad de jueces, en la capacidad financiera de la Rama Judicial. No se puede pensar en descongestiones aisladas, sino que el país tenga los jueces que según el número de habitantes debería tener. También tenemos una necesidad que es la reforma del Código General del Proceso, que es la justicia de la gente. Vemos que la oralidad, por lo menos en segundas instancias, en lugar de estar siendo más rápida está siendo más demorada. Hemos hecho varios análisis y en la Sala Civil de la Corte tenemos un proyecto de reforma de ese Código.

La Corte Constitucional le ordenó al Congreso crear un procedimiento para garantizar la doble conformidad en condenas de segunda instancia, y dejó abierta la puerta para apelar los primeros fallos condenatorios ¿Qué piensa la Corte de que el Congreso cree una norma que reabra fallos que ya estaban cerrados por el alto tribunal?

El país entró en unos convenios internacionales aceptando la doble conformidad condenatoria, y luego la Constitución del 91 la incluyó, pero se les olvidó a los que dirigían que esto lo tenían que hacer jueces, y no crearon los jueces para tomar esas decisiones. Por eso vino la dificultad de las tutelas, y que unas salas se metieran en las otras. Sería muy sano que el Congreso legislara al respecto, no sólo para aforados, sino para todos los ciudadanos, porque el artículo 29 de la Constitución establece la doble conformidad condenatoria para todos. Además hay un proyecto, según he conocido por medios, que propone aplicarla retroactivamente a los que ya fueron juzgados y condenados en única instancia.

Esto tiene que ser elaborado cuidadosamente porque a veces, cuando sacan una ley sin mucho cuidado, se genera más problemas que soluciones. Pero si le ponen un límite, como el de prescripción de los delitos, u otro que se ingenien los legisladores, me parece muy útil. Algunos han criticado porque dicen que en esta ley se estaría legislando para ciertas personas, pero yo creo que la ley no podría salir así. La ley tiene que salir de manera general, y hay mucha gente que puede haber quedado descontenta con las decisiones. Un proceso de única instancia siempre genera tutela porque el ciudadano no queda contento, en cambio en los que tienen dos instancias, el ciudadano queda más tranquilo. Si dos personas fallaron en un sentido, se evita el riesgo de le equivocación. Son decisiones humanas y podemos equivocarnos, y para esos son las instancias: que unos corrijan los posibles yerros que tengan los otros.

Algunos le han puesto título propio y dicen que esto sería para beneficiar a personas cercanas del uribismo que han sido condenadas…

Hay personas que le ponen a todo su misterio, y su duda. Si el Congreso lo saca para todo el mundo, es para todo el mundo, y creo que es útil. Uno conoce muchas personas, muy desconocidas y alejadas de todos los poderes, que consideran que con dos instancias habrían quedado más tranquilos. Entonces, esto es para todos los ciudadanos. Si eso cobija a algunos de un poder político, pues de contera les tocará, pero es que eso no les garantiza sino que los van a volver a juzgar, no que los van a absolver. Hay que tener en cuenta esto para que el ciudadano entienda, que no quiere decir que es una ley para favorecerlo en el sentido de regalarle nada a nadie, sino para que se revise su sentencia y sus pruebas, y si tiene culpa sigue condenado, y si no la tiene, logrará ser absuelto.

En un país donde los recursos de presupuesto y los recursos humanos para la justicia son limitados, ¿reabrir casos del pasado no congestionaría más a la justicia?

Eso podría ocurrir, se podría congestionar un poco. Pero es bueno que un inocente que esté condenado logre demostrar su inocencia. Hasta la misma Biblia dice que es mejor que haya muchos condenados afuera, y no un solo inocente condenado. Buscando justicia hay que hacer todos los esfuerzos. Vale la pena esa posible congestión que se haga si algunos cuantos logran una buena justicia.

La magistrada Cristina Lombana presentó una tutela por la decisión en la que sus compañeros la apartaron del caso contra Álvaro Uribe por su condición de militar activa. ¿Cuál es la situación actual de la magistrada Lombana? ¿Tendría que apartarse de todos los casos? 

Independientemente de la circunstancia personal muy particular de la magistrada, por la recusación que aceptó contra ella la Sala Especial de Instrucción, lo importante es que las funciones de investigación contra aforados no han sufrido ninguna parálisis, porque existen mecanismos procesales para reemplazarla. Sin embargo, la Corte está muy atenta por si esa situación se agrava y amenaza el normal cumplimiento de las funciones en esa sala.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/jesus-santrich-corte-suprema-de-justicia-explica-decision-de-libertad-al-exguerrillero-369882

Los argumentos claves de la Corte para dejar libre a Jesús Santrich

EL TIEMPO, 29 de mayo 2019 , 06:26 p.m. En las próximas horas el exjefe de las Farc Jesús Santrich deberá salir del búnker de la Fiscalía General, en donde se encuentra desde el 17 de mayo cuando fue recapturado. Ese día iba a salir de la cárcel La Picota por orden de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que negó su extradición a Estados Unidos por narcotráfico.

Pero a la salida de la cárcel, la Fiscalía General lo esperaba con una nueva orden de captura para que respondiera por los hechos por los que Estados Unidos lo está pidiendo, pero esta vez ante las autoridades colombianas, con un proceso penal en el país.

Por eso la Fiscalía lo detuvo y lo trasladó al búnker. Una jueza legalizó su detención, y lo que seguía en ese caso era que la Fiscalía le imputara cargos. Pero la Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que la autoridad competente para capturar, investigar y juzgar a Santrich por los delitos de tráfico de drogas no es la Fiscalía, sino el alto tribunal.

La Corte llegó a esa conclusión al establecer que el Consejo Nacional Electoral reconoció a Santrich como congresista desde julio del 2018, y el Consejo de Estado, en dos decisiones, le ha mantenido su curul e investidura.

Por eso ordenó la libertad de Santrich ya que la decisión de su detención fue tomada por funcionarios que no tenían la competencia, pues esa determinación sólo la puede tomar la Corte Suprema de Justicia al tratarse de un aforado constitucional.

Estas son las razones por las que la Corte Suprema de Justicia se quedó con el proceso y se lo quitó a la Fiscalía General y a la jueza 16 de garantías que tenían el conocimiento del caso, y  ordenó la libertad del exjefe de las Farc:

1. Investigación le corresponde a la justicia ordinaria y no a la transicional

La Corte asegura que aunque la imputación que la Fiscalía iba a realizar contra Santrich no se pudo concretar -porque ese día sus abogados recusaron a la jueza que tenía el caso y elevaron el conflicto de competencias-, en la orden de captura y la legalización de esa detención se puede ver que Santrich está siendo investigado por hechos que sucedieron entre junio de 2017 y abril del 2018. 

Eso significa, dice la Corte, que los delitos de narcotráfico por los que es investigado al parecer ocurrieron después del primero de diciembre del 2016, es decir, después de la firma del proceso de paz. 

«De ahí que le correspondería a la justicia ordinaria y no a la transicional, investigar por la eventual realización de tales conductas punibles». Esto porque en Acto Legislativo 01 del 2017 quedó establecido que los delitos posteriores a la firma del proceso de paz quedarían en manos de la justicia ordinaria y no de la transicional.

La fecha que tiene en cuenta la Corte es clave, ya que la JEP se ha negado en enviarle a la justicia ordinaria la solicitud de extradición de Estados Unidos contra Santrich porque considera que con las pruebas que existen no es posible determinar la fecha en la que se cometió la supuesta conducta de narcotráfico.

Esa decisión de la JEP fue apelada por la Procuraduría, y se espera un segundo pronunciamiento de la justicia transicional.

2. Aunque Santrich no se ha posesionado, las autoridades reconocieron su investidura de congresista

La Fiscalía General había dicho que era el ente acusador el competente para llevar el proceso contra Santrich en la justicia ordinaria, ya que el exjefe de las Farc nunca se posesionó como congresista en una de las 10 curules que el acuerdo de paz le dio a la exguerrilla como partido político.

Pero la Corte aseguró que aunque Santrich nunca se posesionó para ejercer las funciones inherentes a su cargo, las autoridades competentes como el Consejo Nacional Electoral le han reconocido su investidura como congresista. 

Así, la Corte dice que «el acto solemne de la posesión no es un requisito indispensable para que Seuxis Paucías Hernández Solarte tenga el fuero constitucional como congresista». Esto porque para los magistrados «tan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso». 

Para la Corte, el reconocimiento que el Consejo Nacional Electoral hizo de Santrich como congresista en julio del 2018 es el que le da su reconocimiento y dignidad en el cargo.

3. El fuero no se adquiere únicamente a partir de la posesión en el Congreso

La Corte asegura que tradicionalmente ese alto tribunal ha vinculado el reconocimiento del fuero -en los casos de delitos comunes, es decir, de los que no tienen que ver con las funciones en el Congreso- con el ejercicio de funciones como congresista.

Pero de esa jurisprudencia, asegura el alto tribunal, no puede deducirse que el fuero sólo se adquiere a partir de la posesión. 

La Corte afirma que, de tiempo atrás, la Sala de Casación Penal ha considerado que «el fuero para los congresistas se trata de una garantía de juzgamiento coetáneo con el ejercicio del cargo», pero nunca ha quedado establecido desde qué momento se inicia ese fuero. 

Por eso, la Corte afirma que el asunto que ahora tiene que resolver es novedoso y no ha sido contemplado en sus anteriores decisiones. Así, al evaluar el caso, el alto tribunal asegura que la condición de aforado inicia con el reconocimiento que el CNE le hizo a Santrich como congresista, y no por el ejercicio de sus funciones derivadas de la posesión.

4. El fuero no es un privilegio personal, sino una garantía de la investidura de congresista

La Corte asegura que a los congresistas no se les otorga un fuero por sus condiciones personales, sino por la trascendentales funciones que la Constitución les atribuye. Eso significa, dice el alto tribunal, que el fuero «es una garantía procesal que pretende amparar la investidura de congresista más que al servidor público como tal».

Es decir que lo que se protege con el fuero es la investidura, y no al congresista como tal. Por eso, dice la Corte, no se puede permitir que una persona que tiene fuero constitucional sea juzgado por autoridades distintas a la Corte Suprema de Justicia, sin importar si las conductas que se le atribuyen tienen o no relación con las funciones en el Congreso.

5. Los congresistas tienen investidura antes de posesionarse

Los magistrados afirman que la Constitución establece que los congresistas perderán su investidura por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, lo que significa que antes de su posesión ya tienen una investidura.

La Corte dice que la investidura es una «dignidad o cargo importante» que corresponde a la misma condición de congresista.

6. A Santrich se le reconoció su investidura en julio del 2018 y el Consejo de Estado se la mantuvo

La Corte asegura que aunque Santrich no se posesionó, el Consejo Nacional Electoral sí reconoció su investidura en calidad de representante a la Cámara, mediante la resolución 1597 del 19 de julio del 2018.

Así, dice la Corte, el CNE le expidió a Santrich una credencial electoral en la que lo acredita como representante por el departamento del Atlántico.

Además, la Corte recordó que en dos decisiones el Consejo de Estado ha negado las peticiones para que se le quite la investidura, manteniéndole la condición de congresista, afirmando que si no se posesionó ha sido por razones de fuerza mayor.

Esas razones de «fuerza mayor» por la que no se posesionó, dice el Consejo de Estado, se explican con la captura de Santrich en abril del 2018, con fines de extradición, que le impidió posesionarse «en contra de su voluntad».

7. Santrich tiene fuero hasta que deje de ser congresista

Como es claro que Santrich es Congresista, para la Corte también es claro que tendrá fuero para ser investigado por la Corte Suprema de Justicia hasta que pierda su investidura en el congreso.

La Corte dice que Santrich perdería su fuero en el evento de que quede libre y no se posesione en su cargo en la fecha en la que sea llamado para esa diligencia, y el Consejo de Estado así lo decrete.

Magistrados consultados por EL TIEMPO explicaron que aunque los delitos por los que se investiga a Santrich, en principio, habrían sido presuntamente cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018 (es decir, antes de que el CNE le hiciera el reconocimiento como congresista), el fuero se atrae, lo que significa que aunque se trate de delitos anteriores a su posesión, mientras tenga la dignidad de congresista debe ser investigado por el alto tribunal.

Por eso cuando el periodo de un congresista termina, o se le quita esa investidura, si tiene investigaciones por delitos que no fueron cometidos cuando estuvo en el Congreso, esos casos son enviados por la Corte Suprema de Justicia a los jueces penales.

8. Aunque otra persona ocupa su curul, esto no le quita su investidura

Uno de los argumentos de la Fiscalía para señalar que Santrich no tiene investidura ni fuero es que otra persona -Benedicto de Jesús González- esta ocupando su curul.

La Corte recordó que González está ocupando la curul de Santrich por una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -que está en firme
 y que ordenó ocupar de manera transitoria la curul del exjefe de las Farc, mientras se resuelve la situación jurídica del exguerrillero.

«La sentencia de tutela, por lo tanto, fue una medida de protección provisional en defensa de los derechos políticos del partido FARC», dice la Corte, considerando que ninguna de esas medidas de protección provisional a los derechos políticos de ese partido pueden «trastocar la investidura como representante que le reconoció a Santrich el Consejo Nacional Electoral».

9. Sólo la Sala Especial de Instrucción de la Corte podía ordenar su captura

La Corte asegura que como Santrich tiene fuero constitucional, la jueza de control de garantías que avaló su detención «carecía de competencia» para tomar esa decisión.

Así, la Corte dice que la única facultada para ordenar la captura de Santrich es la Sala Especial de Instrucción  de la Corte Suprema de Justicia, «única autorizada para investigarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad», aseguró el alto tribunal.

«Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido, como en este asunto. Por eso, se impone otorgarle la libertad», afirma la Corte.

Por eso el alto tribunal determinó que es a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde seguir con el proceso de Santrich, para lo que la Fiscalía General debe enviarle «la evidencia que hubiere recaudado».

Es a esa sala, entonces, a la que le corresponde definir si abre un proceso penal contra Santrich, si ordena su detención preventiva, y establecer cualquier determinación en su contra.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-suprema-de-justicia-ordena-la-libertad-de-jesus-santrich-368568

Corte Suprema de Justicia ordena liberar a Jesús Santrich

El TIEMPO, 29 de mayo 2019 , 06:24 p.m. La Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad del exjefe de las Farc Jesús Santrich, quien fue recapturado el pasado 17 de mayo por delitos de narcotráfico supuestamente cometidos después del acuerdo de paz.

El alto tribunal tomó esta decisión al considerar que el fallo del Consejo de Estado que mantuvo la investidura como congresista de Santrich, implica que es un aforado constitucional, por lo que «en esta condición debe ser procesado penalmente por esta corporación», es decir, por la Corte Suprema de Justicia.

La Corte ya expidió una boleta de libertad para que el exjefe de las Farc sea liberado en las próximas horas. En las últimas semanas Santrich ha estado detenido en el búnker de la Fiscalía. El alto tribunal lo deja libre porque considera que los funcionarios que ordenaron su captura «no tenían competencia para su aprehensión y legalización».

En una decisión unánime tomada por la Sala de Casación Penal, la Corte consideró fundados los argumentos de la defensa de Santrich que tenían suspendida la imputación de cargos que la Fiscalía había programado para el pasado 20 de mayo.

Esa audiencia se suspendió porque los abogados de Santrich afirmaron que el exjefe guerrillero, aunque nunca se posesionó, tiene fuero al ser congresista, y su caso no podía seguir en conocimiento de la jueza 16 de garantías que declaró legal su captura, sino que tiene que pasar a manos de la Corte Suprema, alto tribunal que investiga y juzga a los funcionarios con fuero. 

El alto tribunal dijo que es válida la impugnación que hizo la defensa de Santrich y ordenó, en consecuencia, que el caso sea trasladado a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, que deberá llevar la investigación contra el exguerrillero por narcotráfico.

«El fuero no es un privilegio personal sino que busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones».

Los magistrados aseguran que la jurisprudencia de la Corte ha vinculado el reconocimiento del fuero con el ejercicio de congresista, pero nunca ha precisado a partir de cuándo se adquiere ese fuero del que habla la constitución.
Al evaluar desde cuándo se inicia ese fuero, la Corte aseguró que la condición de aforado arranca cuando la autoridad competente (el Consejo Nacional Electoral) hace ese reconocimiento, «y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión».

Ese reconocimiento de aforado, como es un privilegio de la investidura y no de la persona que la ostenta, «precede a la solemnidad de la posesión». Eso significa que los magistrados determinaron que no se necesita posesionarse para ser reconocido como un aforado.

«A Seuxis Paucías Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado en decisión de la Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitorio o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición». 

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INASISTENCIA ALIMENTARIA – Capacidad económica del infractor

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Capacidad económica del infractor

  • En el elemento “sin justa causa” de esta conducta, no se debe confundir la “falta de liquidez monetaria” con la “incapacidad económica”. [SP1984-2018(47107)]

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¿Hasta dónde llega el acoso sexual? Esto dice la Corte Suprema

EL TIEMPO, 07 de marzo 2018 , 10:42 a.m. Un acto verbal o físico que implica “acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave”. Se trata, además, de conductas no consentidas que buscan un favor sexual en beneficio propio o de un tercero.

Esa es la descripción que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre lo que consiste un acoso sexual, delito que da una pena de entre uno y tres años de cárcel. Aunque no hay una única definición y no ha tenido mayor desarrollo en la jurisprudencia del país –pues solo desde hace 10 años se tipificó en Colombia como delito–, el alto tribunal estableció sus límites.

La Corte dijo, por ejemplo, que el acoso sexual se configura cuando no se da en una sola ocasión. Aunque no está definido un tiempo específico, lo cierto es que debe ser una conducta repetitiva, insistente, que genere mortificación en la víctima.

El alto tribunal también estableció que la diferencia entre el acoso sexual y otros delitos más graves como los actos sexuales abusivos o el acceso carnal violento es que en el primero hay una insinuación que no va más allá, y en los dos últimos las pretensiones se consuman. La Corte dice, entonces, que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta”.

El acoso también es distinto de la injuria por vías de hecho, conducta que se da de manera ocasional, como sucede en los tocamientos en vehículos de servicio público o en aglomeraciones.

La mayoría de casos de acoso sexual se identifican en ámbitos educativos, de servicios de salud o laborales. Un ejemplo sería cuando el encargado de brindar un empleo reclama favores sexuales a quien busca obtenerlo. “El contexto deja en una suerte de sin salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o perder dicha posibilidad”, dice la Corte.

En esos casos, “no hay discusión cuando se da en escenarios de trabajo y la esencia del delito radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el agresor, en cuanto le permite subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar, intimidar” a la víctima.

Sin embargo, el acoso sexual no se limita a esos contextos. La Corte dijo que en este delito debe haber una relación de superioridad, sin que esta necesariamente implique que se trate siempre de un jefe y un subordinado. Esa relación de superioridad, por ejemplo, se puede dar en relaciones de autoridad, poder, edad, sexo; posición laboral, social, familiar o económica.

La mayoría de normas y resoluciones internacionales frente al acoso sexual se han dado para proteger a las mujeres, quienes más sufren esta conducta, pero el acoso también se configura en hombres.

No hay discusión cuando se da en escenarios de trabajo y la esencia del delito radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el agresor

Todas estas definiciones hacen parte de un fallo, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, en el que la Corte estableció la importancia de que los jueces y fiscales diferencien un acoso sexual de otros delitos.

En esa decisión, la Corte tumbó por errores de procedimiento y de prueba una condena de 16 meses contra el director del Hogar Juvenil Campesino de Angelópolis, Antioquia, acusado de acosar sexualmente a un menor de 14 años. “Sin forzarlo o amenazarlo se ocupó de frotar por cerca de treinta minutos sus partes íntimas, hasta cuando el joven, que durante las maniobras adoptó un comportamiento pasivo, decidió abandonar el lecho y situarse al lado de un familiar acomodado en otra de las literas”, se lee en el expediente.

La Corte absuelve al director porque hubo errores en la formulación del delito. El alto tribunal concluye que no es un acoso sexual, porque el acusado pasó de las insinuaciones y “superó las ropas del afectado para hacer tocamientos”. Y tampoco fue un acto sexual violento, dice el alto tribunal, porque la Fiscalía no probó en qué radicó la violencia.

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/que-es-el-acoso-sexual-segun-la-corte-suprema-de-justicia-190740

Feliciano Valencia es inocente: Corte Suprema de Justicia

La decisión se tomó luego de que la Sala Penal de ese tribunal revisara la casación de este líder indígena, condenado a 18 años de prisión por el secuestro de un cabo del Ejército en 2008.

PERIÓDICO EL ESPECTADOR, 28 Jun 2017 – 4:01 P.M. La decisión se tomó luego de que la Sala Penal de ese tribunal revisara la casación de este líder indígena, condenado a 18 años de prisión por el secuestro de un cabo del Ejército en 2008.

Por el secuestro del cabo del Ejército Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, el líder indígena Feliciano Valencia fue condenado a 18 años de cárcel por el Tribunal Superior de Popayán. Que un juez de la justicia ordinaria sentenciara de esta manera a un indígena causó polémica pues, alegaba la comunidad de Valencia, según la Constitución es la justicia indígena la que se debe encargar de estos casos. El caso, sin embargo, siguió por la justicia ordinaria y por eso, hasta la Corte Suprema de Justicia llegó un recurso de casación. Era el último salvavidas que le quedaba a Feliciano Valencia para probar su inocencia, y recordarle al sistema judicial colombiano que la justicia ordinaria no tiene por qué castigarlo.

Al estudiar el recurso, la Sala Penal del alto tribunal acaba de tomar la decisión de absolver a Valencia. Los magistrados de la Corte revisaron el expediente del líder indígena y además, tuvieron en cuenta los argumentos de la Fiscalía y la Procuraduría, que habían pedido ya su absolución. Para el ente investigador, por ejemplo, la detención del cabo del Ejército “no fue arbitraria o premeditada, tampoco se ejecutaron actos individuales que puedan atribuírsele a Feliciano Valencia Medina, sino que se insiste fue una decisión colectiva del pueblo Nasa”.

Esa versión de los hechos ha cambiado con el tiempo. Al comienzo, la tesis que presentaron las autoridades fue que al cabo Jairo Chaparral lo retuvieron contra su voluntad y fue maltratado por comunidades indígenas de Piendamó. El militar fue sometido a un castigo de 20 latigazos por las autoridades indígenas. Todo esto ocurrió  en un momento de tensión entre el Ejecutivo y las organizaciones indígenas por la formación de la minga de 2008. Una vez liberado, Chaparral presentó la denuncia ante sus superiores y las autoridades judiciales.

Más adelante, el énfasis se hizo en el papel que tuvo Feliciano Valencia en la pelea y la Fiscalía y la defensa del cabo señalaron que había sido él quien había ordenado la detención y el castigo, ignorando que no se podía someter a un civil a las leyes de la justicia indígena. Con el tiempo y por la falta de pruebas para vincularlo con la detención, la imagen de Valencia fue cambiando. Además, otro de los argumentos que manejó desde el comienzo el abogado del líder indígena es que en ningún momento el caso de su defendido ha debido llegar a la justicia ordinaria.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/feliciano-valencia-inocente-corte-suprema-de-justicia-articulo-668461

Condenan a ocho años de prisión a dos militares por tratos inhumanos a sus subalternos

PERIÓDICO EL ESPECTADOR, JUDICIAL 3 AGO 2016 – 9:55 AM. Los soldados regulares fueron golpeados con ramas en sus piernas y glúteos. Además eran obligados a comer frijoles crudos y tomar agua salada como castigo por consumir unos víveres sin autorización.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a ocho años de prisión a dos suboficiales del Ejército Nacional por su participación y conocimiento en hechos inhumanos y degradantes ejecutados en contra de soldados regulares adscritos a una unidad castrense en Ibagué (Tolima).

En el expediente hay registros de las acciones cometidas en contra de los uniformados como castigo por haber consumido víveres y una porción de carne sin permiso. En los hechos registrados el 18 de octubre de 2004 los soldados fueron azotados en las piernas y glúteos.

Además fueron sumergidos en un balde de agua. Para la Sala los suboficiales incurrieron en una conducta punible, puesto que actuaron desconociendo los correctivos autorizados en el régimen disciplinario de las Fuerzas Militares, infligieron a los soldados regulares dolores y sufrimientos físicos por lo que recibieron una incapacidad de 15 días.

Sus rostros además fueron untados con boñiga, “para luego hacerlos beber agua salada, comer frijoles crudos, tomar café amargo y sumergirse en un tanque de agua, no son tratos inhumanos o degradantes simplemente, ni acciones correctivas propias de la disciplina militar (…), sino actos de tortura”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Para la Corte Suprema el delito de tortura por el que fueron sentenciados en ningún caso puede considerarse relacionado con el servicio. En el debate jurídico se negó la pretensión de la defensa de los dos procesados para que fuera declarada la prescripción del caso.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/condenan-ocho-anos-de-prision-dos-militares-tratos-inhu-articulo-647018

OTROS MEDIOS

Corte condenó a dos suboficiales por torturar a subalternos. Periódico el Tiempo, 3 de agosto de 2016. http://www.eltiempo.com/politica/justicia/condenan-a-dos-suboficiales-del-ejercito-por-torturar-a-subalternos-/16663202

Corte Suprema de Justicia condenó a ocho años de prisión a dos militares por tortura, NOTICIAS RCN, 3 de agosto de 2016. http://www.noticiasrcn.com/nacional-justicia/corte-suprema-justicia-condeno-ocho-anos-prision-dos-militares-tortura

Corte Suprema condena a suboficiales por torturar a subalternos, W Radio, 3 de agosto de 2016. http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/corte-suprema-condena-a-suboficiales-por-torturar-a-subalternos/20160803/nota/3206319.aspx

 

Gobierno tiene 15 días para crear plan que proteja a los niños wayús

PERIÓDICO EL TIEMPO, 1 de agosto de 2016. Corte Suprema de Justicia ordena que se garantice el acceso a alimentos, agua potable y salud.Los niños wayús se mueren por falta de alimento, agua potable y por el precario sistema de atención en salud. En esta comunidad indígena de La Guajira los más pequeños calman la sed con agua de lluvia y engañan el hambre con chicha de maíz, o en el mejor de los casos con algunos granos y bienestarina. En el 2015, murieron 37 menores de cinco años por causas asociadas a la desnutrición. Este año ya van 41.

Ante este panorama, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Presidencia de la República diseñar, coordinar y ejecutar un plan de emergencia eficaz que dé solución integral y definitiva a las dificultades de desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayú en ese departamento.

La decisión se dio tras modificar parcialmente una tutela mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha ordenó adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de los menores.

“La población indígena wayú viene afrontando en los últimos tiempos una situación calamitosa, que afecta particularmente y de forma generalizada a los niños, niñas y adolescentes como población más vulnerable, causándoles serias afecciones a la salud relacionadas con procesos de deshidratación y desnutrición, que en los casos más graves ha significado incluso la muerte”, se lee en el mencionado fallo.

En 15 días, el Gobierno deberá entregar un plan detallado, dirigido a asegurar la disponibilidad de calidad y cantidad de alimentos que requieren los niños, así como la accesibilidad y calidad de los servicios de salud, y el acceso al agua potable y salubre, de forma sostenible y suficiente.

Sobre el abastecimiento de agua, se le ordenó al Ministerio de Ambiente desarrollar acciones tendentes a prevenir el riesgo ecológico de la desaparición de las fuentes hídricas de esa región para proveer el acceso al agua potable, y al Ministerio de Agricultura desarrollar propuestas “para la optimización del desarrollo del sector agropecuario, pesquero y rural, comoquiera que parte del arreglo de la problemática presentada no es solamente brindar alimentos, sino parejamente posibilitar el hallazgo y mejoría en los procesos que se necesitan para su permanente obtención”.

Además, el Gobierno deberá establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata. En ese sentido, la Corte ordena iniciar la creación de un sistema de información que contenga una base de datos en la que se identifique cuántos y cuáles son los menores pertenecientes a estas comunidades y cuál es su situación individual frente a los riesgos de desnutrición y enfermedades.

Para tal fin, el tribunal ordena que se haga un censo, contando en lo posible con sistemas de digitalización de huella o similares, que permitan una depuración de esta población, su identificación y registro.

En diciembre del año pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares para proteger a los niños y niñas de la comunidad wayú y le ordenó al Gobierno garantizar acceso a la salud, agua potable y alimentos. Según el tribunal, en ocho años habrían muerto a 4.770 niños de esa comunidad indígena.

La Corte reconoce que el Gobierno adelanta en la región un plan que busca superar la crisis, y cumplir con lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aclara que el fallo en mención busca “reiterar lo solicitado por la CIDH, pero esta vez como medida de amparo de raigambre constitucional, precisando, eso sí, que las órdenes aquí expedidas se limitarán a la protección de los niños y niñas wayús, lo que no es óbice para que se hagan extensivas a los adolescentes pertenecientes a la misma comunidad”.

Además, se ordena a la Presidencia rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/gobierno-debera-atender-muerte-de-ninos-wayus/16660801

OTROS MEDIOS

Las magistradas contra el hambre. El Espectador, 3 de agosto de 2016. http://www.elespectador.com/opinion/magistradas-contra-el-hambre

La Corte ordena a Santos crear un plan para superar crisis humanitaria de niños wayuu. El Heraldo, 31 de julio de 2016, http://www.elheraldo.co/nacional/la-corte-ordena-santos-crear-un-plan-para-superar-crisis-humanitaria-de-ninos-wayuu-275463

Corte ordenó a la Presidencia plan urgente para superar crisis en La Guajira, El País.com, 31 de julio de 2016. http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/corte-ordeno-presidencia-plan-urgente-para-superar-crisis-guajira

 

Expresidente Álvaro Uribe rectificó palabras contra Hollman Morris

PUBLICADO EN EL TIEMPO, 29 DE JULIO DE 2016. El exdirector de Canal Capital y hoy concejal de Bogotá, Hollman Morris, y el expresidente Álvaro Uribe llegaron este viernes a una conciliación en medio de una demanda que cursaba en la Corte Suprema de Justicia.

El hecho se dio porque Morris había presentado una demanda contra Uribe por los señalamientos que el expresidente hizo contra Canal Capital. Uribe había manifestado que este medio era «afecto a los intereses del terrorismo».

El expresidente Uribe se retractó de sus afirmaciones. En la diligencia judicial aseguró que «Hollman Morris me ha manifestado el día de hoy que no hace parte, ni ha hecho apología del terrorismo. Se lo creo y si lo he dicho, lo rectifico».

Uribe aseguró que hizo esas declaraciones contra Canal Capital porque «las palabras y actuaciones del doctor  Hollman Morris en relación con mi gobierno, mis compañeros, mi familia y mi persona, y su coincidencia con detractores me hicieron pensar lo que hoy rectifico».

«Me doy la mano con Álvaro Uribe. El triunfador es el diálogo. Lo que se ahorra el país dialogando», aseguró Morris en su cuenta de Twitter.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/expresidente-alvaro-uribe-se-retracta-de-afirmaciones-contra-hollman-morris/16658527

OTROS MEDIOS

La inesperada reconciliación de Álvaro Uribe y Hollman Morris. Revista Semana, 29 de juiio de 2016. http://www.semana.com/nacion/articulo/uribe-y-morris-citados-a-conciliar-en-proceso-por-injuria-y-calumnia/483751

Ante la Corte Suprema. Álvaro Uribe rectificó sus acusaciones en contra de Hollman Morris. El Espectador, 29 de julio de 2016 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/alvaro-uribe-rectifico-sus-acusaciones-contra-de-hollma-articulo-646103

Uribe se retracta de señalamientos contra Hollman Morris. RCN Radio, 29 de julio de 2016. http://www.rcnradio.com/nacional/uribe-se-retracta-de-senalamientos-contra-hollman-morris/

Expresidente Álvaro Uribe rectificó declaraciones contra el periodista Hollman Morris. Caracol Radio, julio 29 de 2016. http://caracol.com.co/radio/2016/07/29/nacional/1469813945_573282.html

La reconciliación de Álvaro Uribe y Hollman Morris. CM&, 29 de julio de 2016. http://www.cmi.com.co/politica/historica-reconciliacion-entre-uribe-y-hollman-morris/400172/

Uribe rectifica señalamientos contra Hollman Morris ante la Corte. El Universal, 29 de julio de 2016. http://www.eluniversal.com.co/colombia/uribe-rectifica-senalamientos-contra-hollman-morris-ante-la-corte-231729

Álvaro Uribe rectificó: Hollman Morris no tiene vínculos con el terrorismo. W Radio, 29 de julio de 2016. http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/alvaro-uribe-rectifico-hollman-morris-no-tiene-vinculos-con-el-terrorismo/20160729/nota/3202337.aspx

Uribe se retractó y ofreció disculpas a Hollman Morris. La FM, 29 de julio de 2016. http://www.lafm.com.co/justicia/noticias/uribe-se-retract%C3%B3-y-pidi%C3%B3-disc-211446#ixzz4FqSlAFE0