La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a una operaria de una empresa procesadora de pescado, cuyas labores le causaron incapacidad laboral por el síndrome del túnel carpiano.
Según el alto tribunal, los empleadores “son responsables de medidas para evitar enfermedades profesionales”.
La Corte estimó que la “conducta omisiva de empresarios en garantizar preservación de la salud de los empleados es suficiente para determinar incumplimiento del deber de hacerlo”.
Así, dice la Corte, para demostrar el incumplimiento del empleador con su deber de proteger la salud de sus empleados, no es necesario exponer la reticencia o negligencia del empresario para atender las sugerencias de la EPS o de las aseguradores de riesgos profesionales.
Basta con que el empresario omita “implementar los medios de protección adecuados en aras de prevenir patologías o enfermedades profesionales”. Es decir, basta con que el empleado demuestre que su jefe no implementó medidas en el trabajo para evitar la enfermedad profesional.
En el caso de la operaria de la empresa de pescado, la Corte asegura que la empresa no implementó a tiempo un protocolo para reducir los riesgos en la salud de los trabajadores. Ese protocolo debía contemplar restricciones laborales, exámenes complementarios, ejercicios terapéuticos y capacitaciones.
En el proceso se estableció que la empresa no tomó estas medidas a pesar de que la actividad de la operaria, que trabajaba en limpieza y empaque de pescado, y la de otras personas que cumplen con esta labor, “comportaba una exposición evidente debido a la repetición continua del movimiento de manos y muñecas, durante jornadas diarias de entre 10 y 12 horas, con solo 40 minutos de reposo al día”.
“En verdad, no podía sostenerse que la empresa en la que efectivamente la actora prestó sus servicios, hubiera puesto en práctica las mínimas medidas de seguridad para evitar el deterioro en la salud de los trabajadores, pues el hecho de que tal protocolo existiera, no exoneraba a la demandada de concretarlo realmente, pues solo así podría predicarse el cumplimiento del deber que le asiste de proveer salud y seguridad para los trabajadores”, subraya el pronunciamiento.
Así, la Corte constató que la empleada tenía un contrato de trabajo, a término indefinido, y ordenó a la firma indeminzar a la mujer por su enfermedad profesional. La Corte dice que esa enfermedad es culpa de su empleador, pues “no cumplió las obligaciones de realizar acciones preventivas tendientes a evitar la enfermedad profesional, suministrarle los equipos y herramientas necesarias, ni mejorar las condiciones del lugar de trabajo”.
En medio del proceso, la empresa señaló que el programa de salud ocupaciones en su firma llevaba implementándose desde hace más de 6 años, pero el análisis de puesto de trabajo que hizo el Instituto de Seguro Social mostraba que, contrario a lo que decía la empresa, “sólo existían dos periodos de descanso de 10 minutos en la mañana y de 30 en la tarde, a pesar de que el horario podía extenderse hasta 12 horas”.
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