Bogotá, D.C., Martes 2 de febrero de 2016. Entregar una libreta militar como reservista de segunda clase a una víctima de desplazamiento forzado, quien a pesar de haber acreditado su condición fue declarado remiso y multado, ordenó la Corte Suprema de Justicia al Distrito Militar de Pasto.
En la decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal al tutelar los derechos fundamentales de un joven desplazado, se advierte que el comando del Distrito Militar no podía imponerle cargas adicionales para definir su situación militar si el afectado demostró e informó su condición de víctima del conflicto armado interno.
Según la providencia, en los casos de exenciones previstos en la Ley 1448 de 2011, se estipula que aunque los beneficiados tienen de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar en un lapso de cinco (5) años, estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.
En este caso, el afectado argumentó que vivía junto con su familia en zona rural del municipio de San Francisco (Nariño), donde su familia fue víctima de la violencia generada por parte de grupos alzados en armas, al punto que su padre fue asesinado el día 27 de julio de 2005.
Como consecuencia de esa situación, su madre, hermana y él fueron inscritos como víctimas de la violencia desde el 20 de diciembre de 2006 en la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas. Una vez terminó su bachillerato en diciembre de 2012 y tras haber alcanzado la mayoría de edad se ajustó a todos los procedimientos para definir su situación militar en el Batallón Batalla de Boyacá de Pasto.
Sin embargo, fue citado para que se presentara en sus instalaciones el día 12 de diciembre de 2012, pero no pudo asistir en razón a que la violencia en el municipio se intensificó y tuvo que salir de la región junto con su familia, situación que acreditó con un documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se advierte que fue víctima del desplazamiento forzado el 31 de diciembre de 2012.
Aunque informó los hechos ocurridos, el oficial encargado de recibir los documentos le dijo que era su obligación cancelar la multa dada su condición de remiso, lo que en su opinión es absurdo en razón a su precaria condición económica y que de acuerdo al nivel de SISBEN en el que se encuentra no puede endilgársele una sanción pecuniaria alguna.
“(…) Que el impugnante pretenda endilgar negligencia al actor por una situación de violencia a la que se vio sometido e intente endosarle la carga de probar su condición de desplazado, constituye más una revictimización de quien ha padecido las consecuencias del conflicto armado colombiano. En ese sentido, no es de recibo que el Comandante del Distrito Militar No. 23 critique las explicaciones que el accionante da para no haber comparecido en noviembre del año 2012 a la convocatoria con el fin definir su situación militar”, subraya la sentencia de tutela.