PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, 3 DE FEBRERO DE 2016.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar en un término de 30 días todos los trámites correspondientes para la entrega de una cédula de ciudadanía a un ciudadano que se encuentra sin su documento de identidad desde hace cuatro años.
El alto tribunal consideró que el organismo le vulneró las garantías fundamentales al hombre al no entregarle la cédula, hecho que le ha impedido desarrollar diferentes actividades entre las que se encuentra el derecho al voto y la de participar en actos civiles como todos los ciudadanos.
Al resolver una acción de tutela, la Sala Penal manifestó que se afectó el derecho a la personalidad jurídica del accionante. Asegura que se ha visto excluido puesto que no ha podido presentar su cédula de ciudadanía limitando sus posibilidades de participar en las actividades cotidianas.
“Tardías resultan las explicaciones que se ofrecieron para sustentar la falta de entrega del documento de identidad, proceder que sin duda alguna comprometió los derechos del actor (…) todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad”, precisa el fallo.
El accionante argumentó que hace más de 20 años le fue entregada la cédula de ciudadanía que solicitó en Popayán. Sin embargo, al tramitar el cambio del documento por el de hologramas en 2011, le respondieron que su número de identidad correspondía al de su hermano, quien falleció 13 años atrás.
Ante esa situación, como le fue solicitado y para demostrar la existencia de la equivocación, allegó los registros civiles de nacimiento y de defunción de su congénere. Digitalizadas las impresiones dactilares presentadas en el formato de plena identidad del demandante, arrojó resultado positivo a nombre de su hermano fallecido y que la cédula de ciudadanía se encontraba vigente a la fecha.