PUBLICADO EN EL UNIVERSAL, COLPRENSA, 15 DE FEBRERO DE 2016.
La Corte Suprema de Justicia anuló dos fallos que en 1987 y 1989 determinaron que el exdefensor del Pueblo de Cartagena Aníbal Olier Bueno, era el dueño de un predio ubicado en las playas de la boquilla en Cartagena, en zona de manglar.
La Corte determinó que se trata de bienes de uso público, que no pueden pertenecer a particular, que son recurso natural de especial protección y un bien intransferible. Por esa razón, la Corte abrió la puerta para que el Estado pueda recuperar predios en zonas protegidas como playas o manglares, que aparecen a nombre de particulares.
“Es indiscutible que esta clase de bienes no se prescriben en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión previsto en el ordenamiento civil. De ahí que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los mismos”, señaló la Corte.
En ese sentido, la Corporación indicó que por tratarse de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave y evidente deterioro ambiental, “es deber de las autoridades distritales de Cartagena de Indias tomar las determinaciones que sean necesarias para la restitución material e inmediata del área afectada, a fin de impedir que se siga vulnerando el frágil ecosistema de la zona de bajamar de la Ciénaga de La Virgen”.
La Sala Civil de la Corte señaló que los fallos previos, del Juzgado Sexto Civil del Circuito y del Tribunal Superior de Cartagena que mantuvieron el predio en poder de Olier por “prescripción adquisitiva”, en realidad violaron de manera grave el ordenamiento jurídico colombiano.
“(…) una decisión que se encuentra por fuera del ordenamiento constitucional y legal, toda vez que la defensa del patrimonio público y la protección del medio ambiente son derechos de insuperable connotación en el Estado Social de Derecho”, señaló la Corte.
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