Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2016. Bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho, las parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante.
Así lo declara la Corte Suprema de Justicia al ratificar la sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados de quien el demandante era compañero permanente. La compañía le negaba la prestación, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.
“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales”, advierte la providencia.
Para la Sala de Casación Laboral es clara la igualdad ante la ley entre las uniones de personas del mismo género y las heterosexuales. Y que en cualquiera de ellas la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, no por una declaración formal ante notario o algún tipo de rito.
Es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común, porque se altera la igualdad de trato frente a las parejas de distinto sexo, sostiene el pronunciamiento.
“Consentir ese entendimiento [exigencia] conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones, a voces del artículo 48 de la Constitución Política, siendo de recibo diferenciaciones únicamente cuando estén justificadas a la luz del ordenamiento superior.
“No puede olvidarse que la esencia de la seguridad social y su razón de ser, es amparar al ser humano frente a las contingencias que lo afectan para garantizarle una calidad de vida acorde con la dignidad humana, derecho que no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual del individuo”, concluye la Corte Suprema de Justicia.