PUBLICADO EN PÁGINA WEB RCN RADIO, 4 DE MAYO DE 2016. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la prueba de alcoholemia no es el único mecanismo que tendrán las empresas para despedir con justa causa a un trabajador, de quien se sospeche que está bajo los efectos del alcohol.
El pronunciamiento lo explicó el alto tribunal al considerar que si los trabajadores se niegan a practicarse la prueba de alcoholemia se pueden avalar otros mecanismos para que el empleador pueda determinar que sus subalternos están alicorados y así tener los argumentos para despedirlos.
El caso en particular tiene que ver con el de dos empleados quienes fueron despedidos tras ser sorprendidos consumiendo cerveza en su lugar de trabajo.
Los implicados se negaron a la práctica de la prueba de alcoholimetría establecida por la empresa, advirtiendo que sólo Medicina Legal es la autoridad competente para determinar el presunto estado de alicoramiento.
Bajo estas premisas los trabajadores consideraron que fueron despedidos sin justa causa y por lo tanto debían indemnizarlos, decisión que fue avalada por el Tribunal Superior de Bogotá.
La Corte Suprema de Justicia en cambio analizó todos los argumentos presentados en la demanda y determinó que el Tribunal se equivocó, advertir que los argumentos que fueron tenidos en cuenta carecían de validez porque existieron otros mecanismos empleados por la empresa para despedir a sus trabajadores.
“Es así como esta Corporación, al desarrollar esos principios, ha señalado en cuanto al estado de embriaguez que, como tal, no requiere una prueba solemne y en consecuencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba autorizado”, señaló la sentencia.
La empresa demandada argumentó que frente a la negativa de los trabajadores para realizar la prueba de alcoholimetría, les fueron realizados un test interno que contenía parámetros para determinar comportamientos relacionados al estado de embriaguez de una persona.
“Objetivamente se extrae que estos fueron sorprendidos por uno de sus funcionarios, con producto de la compañía, el cual habían consumido, y aun cuando se negaron a la práctica del examen de alcoholemia, esa situación puede leerse como una expresión del temor a ser descubiertos en la comisión la de la falta, la cual, en todo caso, se constató con las actas levantadas para el efecto, según las cuales, los señores presentaban comportamientos diferentes a los normales, movimientos lentos, ojos enrojecidos, y aliento alcohólico”, advirtió el fallo.
Por esta situación la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tumbó la decisión que había salido a favor de los trabajadores, insistiendo que la prueba de alcoholemia o el dictamen de Medicina Legal no son los únicos para comprobar el estado de embriaguez de los trabajadores.
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