PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, 6 DE MAYO 2016. El alto tribunal determinó es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme un fallo que ordenó el pago de una pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías a un hombre cuyo compañero permanente falleció hace algunos años.
El alto tribunal indicó que las parejas del mismo sexo pueden reclamarlas parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante bajo los mismos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales.
En el hecho materia de análisis jurídico se demandó a un fondo de pensiones que le negó la prestación al hombre tras exigirle robar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho. Situación que fue considerada por el accionante como una violación a sus derechos.
“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo”, precisa uno de los apartes de la providencia.
La Corte advierte que las parejas conformadas por parejas del mismo sexo gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero o compañera permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales.
En el debate jurídico se citó jurisprudencia frente a la igualdad ante la ley de las uniones homosexales y heterosexuales, hecho que no puede ser desconocida. En el caso en cuestión se considera que no existía justificación para que le exigieran al accionante declarar ante un notario su unión para demostrar una vida en pareja.
“No puede olvidarse que la esencia de la seguridad social y su razón de ser, es amparar al ser humano frente a las contingencias que lo afectan para garantizarle una calidad de vida acorde con la dignidad humana, derecho que no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual del individuo”, señala la decisión.
La Sala advierte que la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, no por una declaración formal ante notario u otra autoridad en Colombia. Hacerlo es un desconocimiento a los derechos adquiridos por la comunidad.
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