QUERELLA
Conciliación como condición de procedibilidad: aplicación obligatoria de las reglas establecidas en la Ley 906 de 2004 a casos de ley 600.
La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión y la del querellado, motivará el ejercicio de la acción penal. [AP3073-2017]
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