VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
– Caso en que se consideró que la recíproca agresión no excluye la tipicidad del delito
– Los sujetos activo y pasivo son calificados, pues deben hacer parte del mismo núcleo familiar o unidad doméstica. Como tal, en el caso concreto, se consideró la unidad doméstica a partir de la convivencia cotidiana y permanente entre la víctima y victimario, no de su hijo común.
-El bien jurídico tutelado es la armonía y unidad de la familia, entendidas como la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes
– Diferente a las lesiones personales agravadas
– Alcance de la circunstancias de agravación: «cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión». [SP8064-2017]
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