JURISDICCIÓN INDÍGENA
– Principio de legitimidad
– Función jurisdiccional circunscrita a su ámbito territorial
– Principios para determinar su competencia
– Debido proceso, determinado por el respeto de las formas propias y métodos establecidos por las comunidades para resolver sus asuntos
– Los fuetazos no constituye tortura ni actos de humillación
SECUESTRO
– No se configura si la privación de la libertad tiene fundamento legal, aplicación de la autonomía e independencia de la función jurisdiccional de la jurisdicción indígena. [SP9243-2017]
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