ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)
– La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es frente a conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado.
– Para otorgar la libertad condicionada (Ley 1820 de 2016) se debe establecer provisionalmente, a partir de una inferencia razonable, por el funcionario judicial encargado, si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo a éste.
– La decisión de carácter definitivo sobre la relación de la conducta con el conflicto armado y con el delito político, le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, y a los jueces competentes respecto de la amnistía de iure. [AP4113-2017]
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