ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)
- Para conceder la libertad condicionada (Ley 1820 de 2016) se debe analizar la conexidad del delito con el conflicto armado o si es político o conexo, por parte del funcionario por cuenta del cual se encuentra privado de la libertad, y en los casos que sean varios, compete al primero ante quien se presentó la solicitud de libertad. [AP4621-2017]
Descargue el documento aquí: AP4621-2017(50649)