ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)
– Es procedente suspender otros procesos a los beneficiarios de la libertad condicionada hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz
– La suspensión de otros procesos a beneficiarios de la libertad condicionada no interrumpe la labor investigativa de la Fiscalía General de la Nación
– La suspensión de otros procesos a beneficiarios de la libertad condicionada no afecta los derechos de las víctimas. [AP5069-2017]
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