La obligación del empleador o su delegado en la seguridad de la persona del trabajador contra caídas por trabajo en alturas, no se extingue con el suministro de dotaciones de elementos mínimos de protección, capacitaciones y otros, sino que implica la exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de ser el caso, la interrupción de actividades que comprometen la vida de los operarios
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