Las disposiciones convencionales en materia pensional que se encuentren en curso por acuerdo expreso de las partes y cuya vigencia está fijada para una fecha posterior al 31 de julio de 2010, se mantienen por el término inicialmente pactado siempre que sean negociadas por primera vez antes del Acto Legislativo 01 de 2005
Las disposiciones convencionales en materia pensional que a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 se encuentren en curso por virtud de las prórrogas automáticas del artículo 478 CST subsisten hasta tanto se eliminen por voluntad de las partes y como máximo hasta el 31 de julio de 2010
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