LA INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM PERMITE LA FORMULACIÓN DE PRETENSIONES EN CONTRA DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDANDO, Y NO, ASUMIR OBLIGACIONES JURÍDICAS O RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS POR PARTE DEL TERCERO A MOTU PROPIO.

Mediante sentencia SL10562-2017, la Sala resaltó que:

«[…] la figura de la intervención ad excludendum, fue consagrada por el legislador para que un tercero intervenga en un proceso, formulando pretensiones en contra del demandante o del demandado, pero nunca para que, motu proprio irrumpa en el litigio, asumiendo obligaciones jurídicas y responsabilidades económicas que le corresponden a otro contendiente obligado».

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